CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE GORRO CON AURICULARES BLUETOOTH

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Gorro confeccionado de tejido de punto, de 100% poliéster; incorpora en su estructura un dispositivo Bluetooth (tecnología de comunicación entre dispositivos de corto alcance) para conectarse en forma inalámbrica, con un celular, una PC u otro dispositivo dentro de un rango de 10 metros, con sistema manos libres (hands free), con micrófono con un rango de alcance de 51m, batería interne recargable de Li-ion 3.7v/200mAh, tiempo de carga 3 horas, autonomía 8.5 horas. En la parte interna del gorro, se ubican los auriculares (parlantes) y en la parte frontal se ubica el tablero de funciones (controles de volumen, reproducir/pausa, pista anterior/pista posterior, colgar/responder/re-llamar, y ranura de acceso para cable USB (para recarga). Se utiliza para cubrir cabeza y orejas protegiendo del frio; permitiendo mediante el sistema bluetooth que incorpora, escuchar audios, música y responder llamadas.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

El Producto, en razón a sus características, por ser un gorro de tejido de punto, que incorpora un sistema de comunicación inalámbrica, es susceptible de clasificarse en la partida 65.052 que comprende entre otros, a los sombreros y demás tocados de punto; y, en la partida 85.173 que comprende, entre otros, a los aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital. Sin embargo, en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, no existe un texto de partida, ni Nota de Sección o de Capitulo que comprenda a El Producto tal como se presenta; por lo que no es posible su clasificación por aplicación directa de la RGI 1, debiéndose por consiguiente recurrir a las Reglas siguientes; en este caso, la clasificación se efectuara de acuerdo con los principios enunciados en la RG1.

Tercera Regla General: “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

  1. a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precise o completa;
  2. b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes a constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo, y
  3. c) Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.”

En la evaluación del Producto, se observe que ninguna de las partidas (65.05 y 85.17) es más especifica que la otra (RGI 3a); sin embargo, se identifica que la funda principal es la del gorro, pues como tal, es utilizado para cubrir cabeza y orejas, protegiendo del Trio a la persona que lo usa; siendo la funda del bluetooth accesoria, pues inclusive para su uso, requiere la presencia permanente del dispositivo al cual se interconecta, a una distancia no mayor de 10m; por lo que, en aplicación de la RGI 3 b), a El Producto le corresponde clasificarse en la partida.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Se procede a clasificar al producto a nivel de subpartida. La partida 65.05 se encuentra desagregada en tres subpartidas NANDINA de primer nivel, donde El Producto, por no ser una redecilla para el cabello, ni un sombrero o tocado de fieltro, se clasifica en la subpartida NANDINA 6505.00.90, en la subpartida nacional 6505,00.90.00, en aplicación de la 1ra, 3b) y Eta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

NOTAS DE CAPÍTULO

Partida 65.05: Sombreros y domes tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas,

Partida 85.17: Teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos para emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28

NOTAS EXPLICATIVAS

  1. Este Capítulo no comprende: a) los sombreros y demás tocados usados de la partida 63.09; b) los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida 68.12); c) los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de juguetes, tales como los sombreros para muñecas y los artículos para fiestas (Capítulo 95).
  2. La partida 65.02 no comprende los cascos o formas confeccionados por costura, excepto los que se obtienen por unión de tiras simplemente cosidas en espiral.

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 65 - Sombreros, demás tocados, y sus partes

PARTIDA 65.05 - Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas

SUBPARTIDA 6505.00.90.00 – Los demás

INFORMACIÓN ARANCELARIA

10540010663?profile=RESIZE_710x

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

10540011700?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES

Se clasifica al producto denominado comercialmente “GORRO CON AURICULARES BLUETOOTH”, de materia textil, en la subpartida nacional 6505.00.90.00, del Arancel de Aduanas por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, con un arancel Ad valorem del 30%.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto en este caso el gorro es hecho de tejido de punto y se encuentra en la partida 65.05 de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.

FUENTE:

DESCRIPCION DE GORRO CON AURICULARES BLUETOOTH https://articulo.mercadolibre.com.ec/MEC-511774177-gorro-bluetooth-recargable-manos-libre-4-horas-lana-_JM?searchVariation=174419449993#searchVariation=174419449993&position=4&search_layout=stack&type=item&tracking_id=907a83e0-87f9-4dd1-b5c6-7f8a650df0e8

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 AUTOR/A: YAEL NOGUERA

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