Clasificación Arancelaria de Gas Propano

Gas Propano

2711.12.00.00 - - Propano

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Introducción 

El propano (C3H8), es una fuente de energía limpia que se encuentra comprimido y almacenado como un líquido incoloro e inodoro. El gas propano se produce como subproducto del procesamiento de gas natural y la refinación de petróleo crudo.

El gas propano tiene una gran variedad de usos, desde proporcionar combustible para parques de ocio, secado de cultivos, barbacoas, calefacción de hogares. Este es un combustible limpio y, cuando se quema, produce menos emisiones nocivas y dióxido de carbono (un gas de efecto invernadero).

Su composición química es: 

  • Mínimo de 90% de propano
  • Máximo del 5 % de propileno: el propileno se utiliza en la fabricación de plásticos
  • Otros gases constituyen el resto (isobutano, butano, metano, etc.)

Reglas generales interpretativas

Hay que tener en cuenta que para la correcta clasificación del gas propano se utilizan las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado:

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartida y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de capítulo

La primera Nota del Capítulo 27 es una guía que explica que el capítulo no comprende los productos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente; esta exclusión no afecta al metano ni al propano puros, que se clasifican en la partida 27.11.

Notas de subpartida

No hay Nota de Subpartida que haga referencia a la Subpartida 27.11 en la Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. 

Consideraciones Generales 

Basándonos en la versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) en las Consideraciones Generales del Capítulo 27 señala que el capítulo comprende el carbón y demás combustibles minerales naturales y los aceites de petróleo o de mineral bituminoso, así como los productos resultantes de la destilación de estas materias y productos similares obtenidos por cualquier otro procedimiento. Asimismo comprende también las ceras minerales y las sustancias bituminosas naturales. Todos estos productos quedan comprendidos en este Capítulo, tanto en bruto como refinados; si presentan las características de productos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, puros o comercialmente puros, se clasifican en el Capítulo 29, salvo en el caso del metano y del propano, incluso puros, que se clasifican en la partida 27.11. Para algunos de estos productos (por ejemplo, etano, benceno, fenol, piridina) existen criterios específicos de pureza que se indican en las Notas Explicativas de las partidas 29.01, 29.07 y 29.33.

Notas explicativas

Las notas explicativas de la partida 27.11 hacen referencia a que los hidrocarburos gaseosos en bruto, sean gases naturales, gases procedentes del tratamiento de aceites crudos de petróleo o gases obtenidos por procedimientos químicos. Sin embargo, el metano y el propano, incluso puros, corresponderá a dicha partida. 

Los hidrocarburos, gaseosos a la temperatura de 15 °C y a la presión de 1,013 milibares (101.3 kPa) de mercurio, pueden presentarse licuados en recipientes metálicos. Frecuentemente, se les añaden, por razones de seguridad, pequeñas cantidades de sustancias de muy fuerte olor destinadas a detectar fugas. 

Comprenden principalmente los gases siguientes, incluso licuados: 

  1. Metano y propano, incluso puros. 
  2. Etano y etileno de pureza inferior al 95%. (El etano y el etileno de pureza superior o igual al 95% se clasifican en la partida 29.01). 
  3. Propeno (propileno) de pureza inferior al 90%. (El propeno de pureza superior o igual al 90% se clasifica en la partida 29.01). 
  4. Butano de pureza inferior al 95% de n–butano y con menos del 95% de isobutano. (El butano de pureza superior o igual al 95% de n–butano o de isobutano se clasifica en la partida 29.01). 
  5. Butenos (butilenos) y butadienos, de pureza inferior al 90%. (Los butenos y butadienos de pureza superior o igual al 90% se clasifican en la partida 29.01). 
  6. Mezclas de propano y butano. 

Los porcentajes considerados anteriormente se calculan con referencia al volumen para los productos gaseosos y al peso para los productos líquidos.  

Posición arancelaria 

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Información arancelaria 

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Medidas de restricción y prohibición

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Conclusiones

El gas propano se clasifica en la Sección V Productos Minerales, capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales, partida 27.11 Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos y la subpartida aplicable para el gas propano con una pureza mínima del 90 por ciento en volumen líquido será la 2711.12.00. Cabe destacar que, en el caso de que se realice una importación se tendrá que pagar tributos al comercio exterior como el 0% de Ad valorem, 0,5% de Fodinfa y el 12% de IVA.

Recomendaciones 

Los funcionarios de aduanas no suelen tomar muestras de productos gaseosos y gases licuados. Los productos de este tipo sólo pueden ser muestreados por, o bajo la supervisión de, personas familiarizadas con las precauciones de seguridad necesarias y debidamente equipadas, por ejemplo, por un contratista u otras personas capacitadas y autorizadas.

Referencias 

Clough, S. (2014).  Propano. Enciclopedia de toxicología, 1(1). 1086-1088. https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/B9780123864543004231

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Resolución No. 020-2017. Pág, 85-86. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Comunidad Andina. (2017). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). Pág, 162 - 168. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

ECUAPASS

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