CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE FOTONVELA MEXICANA

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE FOTONVELA MEXICANA

Relato, normalmente de carácter amoroso, formado por una sucesión de fotografías de los personajes, acompañadas de trozos de diálogo que permiten seguir el argumento (RAE, s.f.). El género de la fotonovela es similar al cómic, pero en lugar de dibujos se utilizan fotografías. Consiste en una narración secuenciada cuya trama se apoya en las imágenes y diálogos o texto cortos (BNEscolar, s.f.).

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para dar con una clasificación arancelaria acertada, es necesario establecer qué Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizados deben ser aplicadas, con el fin de determinar la subpartida más idónea; por ello, este producto se rige bajo las siguientes:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN

Sin texto de valor indicativo para la clasificación arancelaria.

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. En el Capítulo 49, el término impreso significa también reproducido con copiadora, obtenido por un procedimiento controlado por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos, por estampado en relieve, fotografía, fotocopia, termocopia o mecanografiado.
  2. Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados, así como las colecciones de diarios o de publicaciones periódicas presentadas bajo una misma cubierta, se clasifican en la partida 49.01, aunque contengan publicidad.
  3. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo, la partida 49.01 no comprende las publicaciones consagradas fundamentalmente a la publicidad (por ejemplo: folletos, prospectos, catálogos comerciales, anuarios publicados por asociaciones comerciales, propaganda turística). Estas publicaciones se clasifican en la partida 49.11.

NOTAS EXPLICATIVAS

49.02 DIARIOS Y PUBLICACIONES PERIODICAS, IMPRESOS, INCLUSO ILUSTRADOS O CON PUBLICIDAD.

El carácter distintivo de los artículos comprendidos en esta partida reside en el hecho de que se publican en serie continua, con un mismo título y a intervalos regulares y está fechado cada ejemplar (incluso con la simple indicación de un periodo del año, por ejemplo, primavera 1996) y generalmente numerado. Pueden estar constituidos por simples hojas aisladas o bien encuadernadas en rústica (únicamente con papel), pero si están encuadernadas de otro modo, se clasifican en la partida 49.01. En cuanto a las colecciones presentadas con una misma cubierta, incluso simplemente encuadernadas en rústica, se clasifican también en la partida 49.01. Estas publicaciones, suelen llevar textos impresos, pueden también estar ampliamente ilustradas o incluso constituidas principalmente por grabados y tener publicidad.

2) Revistas y otras publicaciones periódicas (semanales, quincenales, mensuales, trimestrales o incluso semestrales) publicadas en la misma forma que los diarios o bien encuadernadas en rústica (únicamente con papel). Algunas tratan asuntos de interés muy general, tales como las revistas, pero a veces también se consagran más especialmente a informaciones documentales sobre cuestiones específicas: legislación, finanzas, comercio, medicina, moda, deportes, etc.; en este último caso, pueden estar publicadas por los organismos interesados en estas cuestiones. Así, puede tratarse en particular de revistas editadas con el nombre de una firma industrial (por ejemplo, un constructor de automóviles), con la idea manifiesta de atraer la atención del lector sobre la marca de un fabricante, de publicaciones editadas con el nombre de una firma, pero reservadas exclusivamente al uso de su personal o de revistas de moda ilustradas publicadas con fines publicitarios por una sociedad comercial o una asociación. Las partes de obras importantes, tales como las enciclopedias, editadas en forma de fascículos semanales, quincenales, mensuales, etc., y cuya publicación se escalona durante un periodo determinado, no se consideran publicaciones periódicas y se clasifican en la partida 49.01. Los encartes, tales como grabados o patrones, que están unidos a los diarios y publicaciones y se venden normalmente con ellos se considera que forman parte de estos artículos. Los ejemplares viejos de diarios. revistas y publicaciones. no susceptibles de reventa como tales, se consideran desperdicios de papel de la partida 47.07.

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

X

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O

CARTÓN Y SUS APLICACIONES

Capítulo

49

Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos

Partida

49.02

Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad.

Subpartida

4902.90.10.00

- - Horóscopos, fotonovelas, tiras cómicas o historietas

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Código de Unidad Física

Tributo

Código de Forma de Aplicación de Tributo

Valor Del Tributo

Número de unidades

IVA

Base imponible

12%

FODINFA

Base imponible

0,5%

Ad Valorem

Base imponible

0%

 

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

Subpartida

Código País De Origen

Código De Régimen

Tipo De Restricción

 

Código De Requisito

Instancia Para Validación De Vigencia De Restricción

4902.90.10.00

República Popular Democrática de Corea

Todos los regímenes aduaneros

Prohibición

DCP

Fecha de aceptación de la declaración aduanera

 

CONCLUSIONES

En la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Primera Regla General Interpretativa establece que la clasificación es determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo; de este modo la mercancía encuentra su encuadre clasificatorio en la sección X PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O

CARTÓN Y SUS APLICACIONES, capítulo 49 el cual contiene Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos. Mediante la Sexta Regla General Interpretativa que sitúa a la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida y está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas, así como, "mutatis mutandis"; comparando subpartidas de un mismo nivel y mediante las notas de sección, capítulo, partida y notas explicativas; se determina que la subpartida arancelaria es 4902.90.10.00 - - Horóscopos, fotonovelas, tiras cómicas o historietas

RECOMENDACIONES

  • Para empezar una buena clasificación arancelaria, se debe estudiar al producto en su presentación comercial e ir describiendo las características que posee para determinar su razón de ser.
  • Es recomendable analizar las notas de sección, capítulo y partidas para encontrar un encuadre clasificatorio correcto, asimismo, no se debe olvidar las notas explicativas que ayudan a determinar la clasificación arancelaria correcta para cada producto. De mismo modo, es imprescindible el uso de las RGI.
  • Comprender las diferencias entre la subpartida 99.10.00 - - - Horóscopos, fotonovelas, tiras cómicas o historietas con la subpartida 4902.90.10.00 - - Horóscopos, fotonovelas, tiras cómicas o historietas, la diferencia se encuentra en las Notas Explicativas.

Autora: Antonella Moreta

Fuentes:

Comité del Comercio Exterior. (n.d.). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. Ministerio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SUNAT. (n.d.). Reglas Generales para la Interpretación del Arancel. SUNAT. http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informai/ara003.htm

Comunidad Andina. (2007, July 25). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIEND. dane.gov. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RAE. (s.f.). Obtenido de https://dle.rae.es/fotonovela?m=form

BNEscolar. (s.f.). Obtenido de https://bnescolar.bne.es/contenidos/secuencia/octava/opcin_2__crear_una_fotonovela.html

 

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