Introducción
Se definen como productos textiles todos aquellos que estén compuestos exclusivamente por fibras textiles, cualquiera que sea el proceso seguido para su mezcla y obtención. Se pueden utilizar gran variedad de hilos, con brillos, metalizados y por supuesto multitud de diferentes acabados: troquelados, cortados a fuego, adhesivas, entre otros.
Regla 1
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
Regla 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Nota Explicativa
- B) Los escudos, emblemas, cintas y artículos similares, de cualquier materia textil (incluso de punto) de los tipos que se emplean para coserlos en la superficie exterior de las prendas de vestir, boinas, etc. (escudos deportivos, militares, provinciales o nacionales, cintas con indicaciones de asociaciones juveniles, cintas o tiras para las gorras de marineros con el nombre del barco, etc.).
Sección
De acuerdo a la primera regla de clasificación, podemos determinar con el título de la sección que este tipo de alfombra se clasificará en la Sección XI: Materiales textiles y sus manufacturas.
Capítulo
De acuerdo a la primera regla de clasificación, podemos determinar Los escudos y artículos similares, de materia textil, en pieza, cintas o recortados, sin bordar se clasifican en el capítulo 58: Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados
Partida
De acuerdo a la primera regla de clasificación y la nota primera nota del capítulo podemos determinar Los escudos y artículos similares, de materia textil, en pieza, cintas o recortados, sin bordar en la partida 58.07: Etiquetas, escudos y artículos similares, de materia textil, en pieza, cintas o recortados, sin bordar.
Subpartida
De acuerdo a la primera regla de clasificación y de la partida 58.07, podemos determinar que Los escudos y artículos similares, de materia textil, en pieza, cintas o recortados, sin bordar se encuentran en la subpartida 5807.10.00.00: Tejidos
Información Arancelaria
Conclusión:
Los escudos y artículos similares, de materia textil, en pieza, cintas o recortados, sin bordar se clasificara en la sección XI (Materiales textiles y sus manufacturas), del capítulo 58 (Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados), de la partida 58.07 (Etiquetas, escudos y artículos similares, de materia textil, en pieza, cintas o recortados, sin bordar) y de la subpartida 5807.10.00.00 (Tejidos).
Recomendación
Es importante leer de manera detallada las partidas y notas explicativas ya que nos podría indicar de manera clara como en que subpartida se clasificará un producto.
Bibliografía
Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.
Comunidad Andina. (25 de Julio de 2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema arminizado (VUENESA). Obtenido de https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
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