Clasificación arancelaria de EPP (Guantes para soldar)

Un guante de soldadura es aquel que protege a la persona, de padecer cualquier
tipo de contacto térmico o agresión mecánica derivada de este tipo de actividad.
De manera que su principal función es proteger de las proyecciones que podrían
saltar del material que se esté soldando así como proteger las manos y los brazos
del calor convectivo de la máquina de soldar.
Cuando hablamos de soldadura nos referimos tanto a soldadura de:
Electrodo
TIG
Corte por plasma
Oxicorte
En cuanto a normativa, aparte del obligatorio marcado CE conforme a lo dispuesto
en el RD 1407/1992 y modificaciones posteriores, el guante de seguridad debe ir
marcado con los siguientes elementos, según lo exigido en la norma UNE- EN
420:
Nombre, marca registrada u otro medio de identificación del fabricante o
representante autorizado.
Denominación del guante (nombre comercial o código, que permita al usuario
identificar el producto con la gama del fabricante o su representante autorizado).
Talla. Son contempladas para soldaduras de tacto o TIG, para las de electrodos el
tallaje es especial (mayor).
Fecha de caducidad, si las prestaciones protectoras pueden verse afectadas
significativamente por el envejecimiento. Estos guantes no tienen fecha de
caducidad.
Características:
– Será un guante de 5 dedos (no manoplas).
– Será de cuero serraje crupón o de palma en flor vacuno dependiendo del tipo de
soldadura. Las combinaciones que se pueden aplicar a los guantes para
protección en soldadura son muy amplias y variadas, pudiéndose combinar
diferentes tipos de piel con tejidos aramidas de gran absorción de calor.
– Deberá contar con manga larga de serraje crupón.
– Deberá estar totalmente forrado con tejido de algodón o aramidas.
– Deberá estar cosido en su totalidad por hilo Kevlar, estando a su vez las
costuras protegidas

REGLAS INTERPRETATIVAS
Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los
Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la
clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las
Notas de Sección o de Capítulo.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las
subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de
estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por
las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del
mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de
capítulo, salvo disposición en contrario. En este producto se debe utilizar estas 2
reglas ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un
producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo
por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este
producto.

POSICIÓN ARANCELARIA

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INFORMACIÓN ARANCELARIA

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INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA

12126790452?profile=RESIZE_584x

NOTAS EXPLICATIVAS
Esta partida comprende todas las prendas y complementos de vestir (con
excepción de los mencionados más abajo) de cuero natural, artificial o
regenerado, tales como abrigos, chaquetones, guantes, mitones y manoplas
(incluidos los de deporte y los de protección), mandiles, muñequeras y brazaletes,
mangas y otros equipos especiales de protección individual, tirantes, cinturones,
bandoleras o tahalíes y corbatas. Esta partida comprende también las tiras de
cuero obtenidos por corte que terminan en forma de V en uno de los extremos,
reconocibles como destinadas a la fabricación de cinturones. Los guantes,
mitones y manoplas de cuero o de piel forrados o guarnecidos con peletería
natural o artificial están comprendidos en esta partida. Con excepción de estos
guantes, mitones y manoplas, las prendas y complementos de vestir, de cuero
natural, artificial o regenerado se clasifican en las partidas 43.03 o 43.04, si están
forrados interiormente con peletería natural o artificial o si tienen partes exteriores
de peletería natural o artificial, cuando éstas partes sobrepasen el papel de
simples guarniciones. La presencia de elementos calentadores eléctricos en los
artículos de esta partida no influye en su clasificación. Las manufacturas de esta
partida pueden tener partes de metal precioso, o de metales chapados con metal
precioso, perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas
(naturales, sintéticas o reconstituidas), incluso si estas partes no son simples
accesorios o guarniciones de mínima importancia, siempre que estas partes no
confieran al artículo en cuestión su carácter esencial. Así, estaría comprendido en
esta partida un cinturón de cuero con una hebilla de oro (Nota 2B) del presente
Capítulo).

CONCLUSIONES
Entonces decimos que el producto seleccionado el cuero regenerado se debe
clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1, y 6 además de las
reglas generales de la sección y el capítulo, con las notas explicativas de la partida
42.03. Finalmente se determina que según el Sistema Armonizado este producto
se encuentra clasificado de la siguiente manera: Sección VIII de Pieles, cueros,
peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o
guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes
similares; manufacturas de tripa; capítulo 42: Manufacturas de cuero; artículos de
talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y
continentes similares; manufacturas de tripa; partida 4303, Prendas y
complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado.
Siendo; 4203.10.00.00Guantes, mitones y manoplas:. Esta clasificación
arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior como
un ad-valorem de 30%, IVA 12 % y FODINFA 0,5%.

RECOMENDACIONES
Es recomendable reconocer el material y las características físicas del articulo
para poder identificar su clasificación arancelaria. Con una correcta evaluación se
reconoce la partida y con la ayuda de las notas explicativas se comprueba y se
coloca en la subpartida perteneciente.


REFERENCIAS
Resolución-Comex-020-2017 (Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y
Codificación De Mercancías Del Ecuador) [Ministerio De Comercio
Exterior].
Reformar íntegramente el arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017.
Recuperado de:
file:///D:/Cuarto%20nivel%204/TAII/MATERIAL/P1/RESOLUCI%C3%93N
COMEX-020-2017.pdf 


Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado
(VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la
cuarta enmienda del sistema armonizado. 25 de julio de 2007. recuperado
de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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