DESCRIPCIÓN:
Es el óvulo fecundado en las primeras etapas de desarrollo a través de una reproducción sexual, es decir, el estadio temprano de desarrollo de un caballo y se realiza una transferencia de embriones equinos de una yegua a otra.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:
Este producto se puede clasificar bajo las siguientes reglas:
REGLA I. - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
REGLA VI. - La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
NOTAS DE SECCIÓN
En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie
NOTAS DE CAPÍTULO
Este Capítulo comprende un conjunto de materias de origen animal, en bruto o con una simple preparación, que generalmente no se destinan a la alimentación (con excepción de cierta sangre, y de las tripas, vejigas y estómagos de animales) ni están comprendidas en otros Capítulos de la Nomenclatura.
NOTAS EXPLICATIVAS:
Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los capítulos 1 y 3, impropios para la alimentación humana.
Esta partida comprende principalmente:
- El semen animal.
- Los embriones de animales. Estos embriones se transportan congelados para implantarlos en otra hembra.
POSICIÓN ARANCELARIA:
Fuente: Elaboración Personal
Se concluye que, el producto seleccionado (embrión de equino) debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1 y 6, teniendo en cuenta las reglas generales de la Sección I y del capítulo 5 del Arancel en el que se encuentra. Por otro lado, según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera:
Sección I - Productos del Reino Animal, Capítulo 5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte, Partida 0511 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana, y, Subpartida 0511.99.40.10 -Los demás —Embriones —-De equino. Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior con un ad valorem del 0%, IVA 12% y FODINFA 0.5%, además, se requiere para la importación del producto un certificado zoosanitario de importación.
Se recomienda utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.
AUTOR: Valeria Andrade
FUENTE:
Clasificación Arancelaria de Mercancías: 6 Reglas. (2019, septiembre 27). Grupo Cabeza. https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/
COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/ARANCEL-ECUADOR-RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
General, S. (2007 7). NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. COMUNIDAD ANDINA. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/NOTAS%20EXPLICATIVAS_SA2007.pdf
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