10907709492?profile=RESIZE_710xINTRODUCCIÓN

En términos químicos es una mezcla de alquilfenoles y halofenones, que a bajas concentraciones actúa como bacteriostático, en concentración del 60%, es bactericida, inactivando de forma irreversible sistemas enzimáticos esenciales, directamente acata la pared celular sobre las oxidasas y deshidrogenasas de membrana, precipitando proteínas celulares. Un tiempo de contacto de 5 minutos min produce una total desinfección. Antiséptico y desinfectante efectivo contra gran positivos y gran negativos e incluso hongos, tanto como E. coli, P.aeuriginosa, A. Niger, S. aureus. Se compone principalmente de Alquitrán de hulla (fenol 1%) 60%, aceite de ricino 10%, hidróxido de sodio 2% y agua destilada c.s.p. 100%. Principalmente se utiliza para desinfectar galpones o lugares de crianza de animales domésticos de granja.

Color: ámbar oscuro, líquido negro brillante, olor: típico a fenol densidad: 1,02 a 1,04 g/cc. Y concentración: 60%.

ANÁLISIS ARANCELARIO

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la mercancía "CREOPAC 60%” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

"...Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas... "

"...Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario... "

NOTAS EXPLICATIVAS

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas de la partida del sistema armonizado que textualmente dicen:

Capítulo 38 - Productos diversos de las industrias químicas

  • Texto de partida arancelaria 08

"38.08 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.”

  • Notas explicativas de partida arancelaria 38.08

“Esta partida comprende un conjunto de productos (excepto los que tengan carácter de medicamentos para medicina humana o veterinaria comprendidos en las partidas 30.03 o 30.04) concebidos para destruir o rechazar los gérmenes patógenos, los insectos (mosquitos, polilla, doríforas, cucarachas, etc.), los musgos y mohos, las malas hierbas, los roedores, los pájaros, etc. Los productos cuya finalidad es repeler los parásitos o la desinfección de las semillas se hallan también comprendidos en esta partida.

La aplicación de estos insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes, etc., se efectúa por pulverización, espolvoreo, riego, embadurnado, impregnación, etc.; en algunos casos es necesaria la combustión. Estos productos actúan, según los casos, por envenenamiento de los sistemas nervioso o digestivo, por asfixia, por el olor, etc.

  • Cuando se presenten en envases (tales como recipientes metálicos o cajas de cartón) para la venta al por menor como insecticidas, desinfectantes, etc., o en formas tales (bolas, sartas de bolas, tabletas, pastillas, comprimidos y formas similares) que su venta al por menor para dichos fines no ofrezca ninguna duda. Los productos así presentados pueden ser mezclas. Los que no sean mezclas son, generalmente, productos de constitución química definida que se clasifican en el Capítulo 29: por ejemplo, naftaleno o 1,4-diclorobenceno.
  • (…) Las preparaciones insecticidas, desinfectantes, etc., pueden ser a base de compuestos cúpricos (por ejemplo, acetato, sulfato o acetoarsenito de cobre), de azufre, de productos sulfurados (sulfuro de calcio, bisulfuro de carbono, etc.), de aceite de creosota mineral o de aceites antracénicos, de DDT (ISO) (clorofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis (p-clorofenil)etano), de lindano (ISO, DCI), de paranitrofeniltiofosfato de dietilo, de derivados de los fenoles o de los cresoles, de productos arsenicales (arseniato de calcio, arseniato diplúmbico, etc.) de materias de origen vegetal (nicotina, polvos o jugos de tabaco, rotenona, pelitre, escila marina, aceite de colza, etc.), de reguladores del crecimiento vegetal naturales o sintéticos (por ejemplo, 2,4-D), de virus, de cultivos de microorganismos, etc.

Los productos de la partida 38.08 pueden subdividirse como sigue:

  1. Los desinfectantes

Los desinfectantes son productos que destruyen de modo irreversible las bacterias, virus u otros microorganismos indeseados que se encuentran generalmente en los objetos inanimados.”

 

 

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 38: Productos diversos de las industrias químicas

Partida

  • 38.08 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.

Subpartida

  • 3808.94 - - Desinfectantes:

                         - - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos:

  • 3808.94.99.00 - - - - Los demás

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem

0.00%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.5%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

CONCLUSIONES

Considerando el análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica encontrada; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “CREOPAC 60%”, utiliza para desinfectar galpones o lugares de crianza de animales domésticos de granja, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 38, en la partida arancelaria 38.08, subpartida “3808.94.99.00 - - - - Los demás”.

RECOMENDACIONES

Para realizar una correcta clasificación arancelaria es recomendable analizar la descripción de cada producto en cuanto a su presentación comercial y técnica, ya que el considerar cada una de sus características, ayudará a realizar un correcto uso de las Reglas de Interpretación General y de las Notas Explicativas, de tal manera que se logrará acertar a la clasificación adecuada.

REFERENCIAS

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. 
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
  • Agripac. (2020, November 22). CREOPAC 60%. Agripac; Agripac S.A. https://agripac.com.ec/productos/creopac-60/
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