Clasificación arancelaria de Cortinas de Algodón.

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Introducción

Las cortinas son elementos decorativos que cubren las ventanas por el interior de los edificios y casas. Existen varios tipos de cortinas que van desde clásicas tradicionales hasta modernas cortinas con tejidos técnicos que brindan protección solar adicionalmente pueden ser manuales o motorizadas. Su función principal es la de impedir total o parcialmente el paso de la luz y la visibilidad desde el exterior. También se pueden utilizar detrás de una puerta de acceso.

Las cortinas se dividen según su material, accionamiento y cualidad funcional. Así podemos encontrar cortinas de telas, cortinas metálicas, cortinas automáticas, cortinas rústicas, mecánicas, manuales y cortinas térmicas, acústicas y blackout.

Reglas Generales Interpretativas

  • Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Notas Explicativas

El Subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, solo se aplica a los artículos confeccionados.

El Subcapítulo I no comprende:

  1. a) los productos de los Capítulos 56 a 62;
  2. b) los artículos de prendería de la partida 63.09

En las partidas 63.01 a 63.07 (Subcapítulo I), los artículos de cualquier textil (tejidos, fieltro, telas sin tejer, etc.) que no estén comprendidos en partidas más específicas de la Sección XI o en otros Capítulos de la Nomenclatura. El término artículos sólo comprende aquí los productos confeccionados de acuerdo con la Nota 7 de la Sección XI (véase el apartado II de las Consideraciones Generales de la Sección XI).

Este Subcapítulo comprende igualmente los artículos confeccionados con tul, tejidos de mallas anudadas, encaje o bordados (incluidos los de encaje o de bordados, fabricados directamente con forma) de las partidas 58.04 o 58.10.

La clasificación de estos artículos no está afectada, en general, por la presencia de simples adornos o accesorios de otras materias (por ejemplo, de peletería, metal común o metal precioso, cuero, cartón o plástico).

Los artículos compuestos en los que dichas materias desempeñan un papel más importante que el de simples adornos o accesorios, se clasifican de acuerdo con las Notas correspondientes de las Secciones y de los Capítulos (Regla General 1) o, en su defecto, de acuerdo con las otras Reglas Generales.

Este Subcapítulo no comprende, principalmente:

  1. a) Los artículos de guata de la partida 56.01.
  2. b) Las telas sin tejer simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular (por ejemplo, sábanas desechables) de la partida 56.03.
  3. c) Las redes confeccionadas de la partida 56.08.
  4. d) Los motivos de encaje o bordados de las partidas 58.04 o 58.10.
  5. e) Las prendas y complementos de vestir de los Capítulos 61 o 62.

Nota explicativa de Subpartida

6303.12 – – De fibras sintéticas.

6303.19 – – De las demás materias textiles.

– Los demás:

6303.91 – – De algodón.

6303.92 – – De fibras sintéticas.

6303.99 – – De las demás materias textiles.

Esta partida comprende:

  • Los visillos y cortinas que se colocan, por ejemplo, en el interior ante las ventanas o que se utilizan para cerrar el escenario de un teatro, trastero, etc. Las cortinas pueden estar confeccionadas con tejidos ligeros o gruesos.
  • Las cortinas de interior, que son más o menos opacas y generalmente con un dispositivo de enrollamiento con muelle (por ejemplo, las de vagones de ferrocarril).
  • Las guardamalletas, que son bandas de tejido que se colocan en la parte superior de las ventanas sobre las cortinas, o los rodapiés de cama, que son artículos análogos que se utilizan sobre las camas con fines estéticos o decorativos.

Esta partida comprende igualmente las telas de longitud indeterminada con un trabajo de confección suficientemente característico para que no haya duda de que se destinan a transformarlas en artículos terminados de esta partida y esto después de una mano de obra elemental, tal es el caso principalmente de las piezas de tela en las que uno de los bordes está adornado con un volante y que están manifiestamente diseñadas para transformarlas en cortinas terminadas por simple corte transversal en la longitud deseada y ribeteado.

Se excluyen de esta partida los toldos comprendidos en la partida 63.06

Análisis Arancelario de la Mercancía

El análisis indica que la mercancía “Cortinas de Algodón”, se encuentra considerada dentro del capítulo 63 del Sistema Armonizado.

Posición Arancelaria

Sección

XI

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Capitulo

63

Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos

Partida

63.03

Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama.

Subpartida

6303.19.10

De algodón

 

Información Arancelaria

Tributos

Valor

Ad-Valorem

10%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

Arancel Especifico

USD 5.5 por Kilogramo.

 

Conclusión

El análisis arancelario aplicado a la información técnica, concluye que los “Cortinas de Algodón”, corresponde a un artículo de las partidas del capítulo 63, clasificando Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos. Por lo cual el producto se clasifica en la subpartida 303.19.10.

Recomendación

Es aconsejable ver y examinar todas las propiedades del producto para lograr clasificarlo correctamente con los documentos que corresponden como las notas explicativas, el arancel y las Normas Interpretativas para una mejor categorización del producto.

 

BIBLIOGRAFIA:

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Gestión de Solicitud de Resolución Anticipada – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s/f). Gob.ec. Recuperado el 30 de octubre de 2022, de https://www.aduana.gob.ec/consulta-de-clasificacion-arancelaria/

Ecuador, I. (2022, enero 6). Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/

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