Clasificación arancelaria de Colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares, en pastillas, tubos, botes, frascos o en

Introducción

La témpera (también conocida como Gouache) es una pintura fabricada con pigmentos aglutinados con goma arábiga. Es una técnica al agua con colores espesos y opacos, además, esta pintura destaca por su flexibilidad y su miscibilidad: Una vez seca, la pintura tempera continúa siendo soluble, por este motivo, es ideal para continuar haciendo mezclas hasta el final.

La acuarela es una técnica pictórica que se realiza sobre papel y utiliza colores que se disuelven al agua. Su pintura se obtiene por aglutinación de pigmentos secos mezclados con goma arábiga. Se considera que las primeras acuarelas tienen origen en Egipto y China y están estrechamente relacionadas con la invención del papel donde aplicaban pinturas a base de agua.

 

Reglas Generales

Esta partida comprende los colores o pinturas preparados que corresponden a los tipos utilizados para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de letreros, o los colores utilizados para modificar los matices o para entretenimiento (por ejemplo, pinturas para acuarela, guaches o pinturas al óleo), siempre que se presenten en pastillas, tubos, botes, frascos, cubiletes y demás envases o presentaciones similares.

 Las cajas surtidas de estos productos también están comprendidas aquí, incluso si contienen accesorios tales como pinceles, difuminos, cubiletes, paletas o espátulas.  Esta partida no comprende la tinta o los colores para imprenta, la tinta china, incluso sólida (por ejemplo, pastillas o barritas) y los demás productos de la partida 32.15, ni los pasteles y demás artículos de la partida 96.09.

Estos productos se utilizan en la fabricación de diversos productos cosméticos.  Los pigmentos colorantes inorgánicos con materias colorantes orgánicas añadidas están también comprendidos en esta partida.  Todas estas materias colorantes se utilizan principalmente para la fabricación de colores o pigmentos para cerámica de la partida 32.07, pinturas o colores de las partidas 32.08 a 32.10, 32.12 o 32.13, o tintas de imprenta de la partida 32.15.

 

Notas explicativas

Nota del capítulo

  1. Este Capítulo no comprende:
  2. a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los que respondan a las especificaciones de las partidas 32.03 ó 32.04, los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos (partida 32.06), los vidrios procedentes del cuarzo o demás sílices, fundidos, en las formas previstas en la partida 32.07 y los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor de la partida 32.12;
  3. b) los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las partidas 29.36 a 29.39, 29.41 ó 35.01 a 35.04;
  4. c) los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (partida 27.15).
  5. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes utilizados con dichas sales, para la producción de colorantes azoicos, están comprendidas en la partida 32.04.
  6. Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del Capítulo 28, el polvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados en la fabricación de pinturas (partida 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15.
  7. Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de productos citados en el texto de las partidas 39.01 a 39.13 se clasifican en la partida 32.08 cuando la proporción del disolvente sea superior al 50 % del peso de la disolución.
  8. En este Capítulo, la expresión materias colorantes no comprende los productos de los tipos utilizados como carga en las pinturas al aceite, incluso si se utilizan también como pigmentos colorantes en las pinturas al agua.
  9. En la partida 32.12, solo se consideran hojas para el marcado a fuego las hojas delgadas de los tipos utilizados, por ejemplo, en el estampado de encuadernaciones, desudadores o forros para sombreros, y constituidas por:
  10. a) polvos metálicos impalpables (incluso de metal precioso) o pigmentos, aglomerados con cola, gelatina u otros aglutinantes;
  11. b) metales (incluso metal precioso) o pigmentos, depositados en una hoja de cualquier materia que sirva de soporte.

 

Consideraciones generales

  1. Los minerales metalúrgicos efectivamente utilizados como pigmentos, son los finamente molidos en los que el 95% o más pase por un tamiz de malla de 45 micras (0,045 mm), clasificándose en la subpartida 3206.49.99 (por ejemplo: magnetita, limonita).

 

Posición arancelaria

Posición Arancelaria

Sección

VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo

32

Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

Partida

32.13

Colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares, en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares.

Subpartida

3213.10.10

Pinturas al agua (témpera, acuarela)

 

Información Arancelaria

Gravámenes vigentes

Incremento ICE

0%

Antidumping

0%

Salvaguardia

0%

IVA

12%

Fodinfa

0.5%

 

Conclusiones

En 2020 los principales exportadores de fueron Francia ($27,3M), España ($27,2M), India ($17M), Colombia ($13,5M), y Rumania ($10,5M). En 2020 los principales importadores de fueron China ($15,1M), Estados Unidos ($12,5M), Alemania ($11,8M), Corea del Sur ($9,11M), y España ($7,58M).

En 2018 el arancel promedio fue 4,18%, siendo el arancel 4889 menor usando la HS6 clasificación de producto. Los países con los mayores aranceles son Bahamas (40,2%), Uzbekistán (28,7%), Bermuda (25,0%), e Islas Caimán (22,0%). Los países con los menores aranceles son Angola (0%), Kenia (0%), Liberia (0%), Mauritius (0%), y Ruanda (0%).

Recomendaciones

Es recomendable, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Realizado el primer paso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

 

Referencias

Herrera, Jaime. (2021). Importaciones Ecuador. Obtenido de https://totenart.com/noticias/que-es-la-tempera-o-gouache/  

OEC WORLD. (2022). Center of Collective Learning. Obtenido de https://oec.world/es/profile/hs/ultramarine-and-preparations-based-thereon

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Autor: Jacqueline Veloz

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