Clasificación Arancelaria de cintas de terciopelo

Clasificación Arancelaria de cintas de terciopelo

Introducción

La cinta de terciopelo es una cinta diferente a las demás. El pelo que tiene en una de las caras le da un tacto muy suave y transmite sensación de lujo y calidad. Durante el proceso de fabricación, esta cinta que se teje como una doble tela, es cortada dejando las fibras al aire y generando el pelo característico.

Regla 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Nota Explicativa

CINTAS

De conformidad con lo establecido en la Nota 5 de este Capítulo, se entiende aquí por cintas:

  1. Los tejidos de urdimbre y trama (incluido el terciopelo) en tiras de una anchura inferior o igual a 30 cm y con orillos verdaderos en sus bordes laterales, ya sean tejidos planos o tubulares. Estos artículos se fabrican en telares especiales de trama y urdimbre, de los que ciertos tipos permiten fabricar varias cintas a la vez. Algunas de estas cintas pueden tener orillos que no sean paralelos ni rectilíneos.
  2. Las tiras procedentes del corte (en el sentido de la urdimbre o diagonalmente) de tejidos de urdimbre y trama de anchura inferior o igual a 30 cm, provistos de falso orillo en cada uno de los bordes laterales o de un orillo verdadero en uno de sus bordes y de un falso orillo en el otro. Los falsos orillos están destinados a evitar el deshilachado y pueden consistir, por ejemplo, en una fila de gasa de vuelta (tejida en la pieza correspondiente antes de cortarla) o en un simple dobladillo, o bien obtenerse engomando o por fusión de cada uno de los bordes laterales de las tiras (previamente cortadas de la pieza de tejido) en el caso de ciertas cintas de fibras artificiales o sintéticas. También pueden crearse por tratamiento del tejido antes de su corte en tiras para impedir que los bordes de éstas se deshilachen. En este caso, no es necesario que sea evidente una demarcación entre el tejido de trama y urdimbre y sus falsos orillos. Las tiras cortadas de los tejidos de urdimbre y trama que no tengan orillo, verdadero o falso, en cada uno de sus bordes laterales, se excluyen de esta partida y se clasifican como tejidos, según sus características (en lo que se refiere a las tiras cortadas al bies con bordes doblados, véase el apartado 4), siguiente).
  3. Los tejidos de urdimbre y trama obtenidos en forma tubular cuya anchura aplanados sea inferior o igual a 30 cm. Los tejidos de urdimbre y trama que consistan en tiras cuyos bordes laterales se hayan unido en forma de tubo después del tejido (por ejemplo, por pegado o fusión), se excluyen, en cambio, de esta partida.
  4. Las tiras al bies replegadas por los bordes, constituidas simplemente por tiras cuya anchura, desdobladas, sea inferior o igual a 30 cm, cortadas oblicuamente de piezas de tejidos de urdimbre y trama. Estos artículos, que se obtienen por recorte de tejidos anchos, no tienen orillos ni verdaderos ni falsos.

Entre las cintas, tal como acaban de definirse, se incluyen también las zinchas, zinchos y galones tejidos de la misma manera. Las cintas se fabrican principalmente con seda, lana, algodón o fibras sintéticas o artificiales, incluso asociadas con hilos de elastómeros o hilos de caucho y se utilizan para ropa interior, para vestidos femeninos, confección de sombreros o cuellos de fantasía, insignias y condecoraciones, lazos de adorno, en tapicería, etc.

Sección

De acuerdo a la primera regla de clasificación, podemos determinar con el título de la sección que este tipo de cintas de terciopelo se clasificará en la Sección XI: Materiales textiles y sus manufacturas.

Capítulo

De acuerdo a la primera regla de clasificación, podemos determinar cintas de terciopelo se clasifican en el capítulo 58: Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados

Partida

De acuerdo a la primera regla de clasificación y la nota primera nota del capítulo podemos determinar las cintas de terciopelo en la partida 58.06: Cintas, excepto los artículos de la partida 58.07; cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados.

Subpartida

De acuerdo a la primera regla de clasificación y de la partida 58.06, podemos determinar que Las cintas de terciopelo se encuentran en la subpartida 5806.10.00.00: Cintas de terciopelo, de felpa, de tejidos de chenilla o de tejidos con bucles del tipo toalla

Información Arancelaria

10923429268?profile=RESIZE_400xConclusión:

Las cintas de terciopelo se clasificara en la sección XI (Materiales textiles y sus manufacturas), del capítulo 58 (Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados), de la partida 58.06 (Cintas, excepto los artículos de la partida 58.07; cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados) y de la subpartida 5806.10.00.00 (Cintas de terciopelo, de felpa, de tejidos de chenilla o de tejidos con bucles del tipo toalla).

Recomendación

Es importante leer de manera detallada las partidas y notas explicativas ya que nos podría indicar de manera clara como en que subpartida se clasificará un producto.

Bibliografía

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Ministerio de Comercio Exterior.

Comunidad Andina. (25 de Julio de 2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema arminizado (VUENESA). Obtenido de https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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