- Análisis Arancelario de la mercancía
Sección: Sección V : PRODUCTOS MINERALES |
Capítulo: Capítulo 26: Minerales metalíferos, escorias y cenizas |
Partida: 26.20 - Escorias, cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan metal, arsénico, o sus compuestos. |
Subpartida: 2620.40.00.00 - Que contengan principalmente aluminio |
Nota 3: La partida 26.20 solo comprende: a) las escorias, cenizas y residuos de los tipos utilizados en la industria para la extracción del metal o la fabricación de compuestos metálicos, excepto las cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales (partida 26.21); b) las escorias, cenizas y residuos que contengan arsénico, incluso si contienen metal, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o metal o para la fabricación de sus compuestos químicos. Consideraciones Generales . Entre las operaciones físicas o fisicoquímicas, se pueden citar el quebrantado, triturado, separación magnética, separación gravimétrica, flotación, triado, clasificación, aglomeración de polvo (principalmente por sinterización o por «pelletización») en gránulos, bolas, briquetas, incluso con adición de pequeñas cantidades de aglutinantes, el secado, calcinación, tostación oxidante, tostación reductora, etc. Por el contrario, no se admite la tostación sulfatante, la clorurante ni similares. |
Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario. |
- Información Arancelaria
Subpartida: 2620.40.00.00
Arancel Ad-Valorem: 0.00%
Arancel Específico: $ 0.00
Fodinfa: 0.50%
IVA: 12%
Unidades Físicas: Kilogramos
- Autorización y Restricciones
Detalle: Que Contengan Principalmente Aluminio
Entidad: No requiere Documento de Control Previo
Tipo: No requiere DCP
- Requisitos y Condiciones Adicionales
No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto
- Conclusión
Se concluye que la Ceniza de Aluminio pertenece a la subpartida 2620.40.00.00, debido a que su composición cumple con lo establecido por las Notas explicativas de la partida y sus consideraciones generales, al ser este un compuesto de metal y obtener sus cenizas a partir de procesos de calcinación, se incluye al mismo dentro de la subpartida en cuestión.
- Recomendación
Se recomienda el buen manejo del sistema armonizado y sus notas explicativas, además, se puede utilizar y aplicar todas las reglas interpretativas para la correcta determinación de las subpartidas. Se sugiere tener el conocimiento suficiente sobre los productos de interés y la información actualizada en los comunicados oficiales del SENAE para obtener una clasificación arancelaria más adecuada.
Referencias
- RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
- VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
- NOMENCLATURA COMÚN ANDINAhttps://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf
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