Clasificación arancelaria de Cargadores y sus partes de pistolas

Un cargador es un dispositivo de almacenamiento de municiones para las armas de fuego. Los cargadores pueden estar integrados en las armas (fijos) o ser extraíbles. El cargador funciona moviendo los cartuchos almacenados, posicionándolos en la recámara por la misma acción del arma de fuego. A menudo, el cargador extraíble es llamado peine, aunque esto es técnicamente incorrecto.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

De acuerdo a esta regla, lo Cargadores y sus partes de pistolas

La Sección XVIII: INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA O FOTOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS

Capítulo 93: Armas, municiones, y sus partes y accesorios.

Las notas explicativas dicen lo siguiente:

93.05 PARTES Y ACCESORIOS DE LOS ARTICULOS DE LAS PARTIDAS 93.01 A 93.04. 9305.10 – De revólveres o pistolas. – De armas largas de la partida 93.03: 9305.21 – – Cañones de ánima lisa. 9305.29 – – Los demás. – Los demás: 9305.91 – – De armas de guerra de la partida 93.01. 9305.99 – – Los demás. Entre las partes y accesorios que se clasifican en esta partida, se pueden citar: 1) Las partes de armas de guerra, tales como tubos (incluidas las camisas de recambio), frenos y culatas de cañones de cualquier tipo, torretas, afustes, trípodes y demás soportes especiales para cañones, ametralladoras, fusiles ametralladores, etc., incluso con mecanismo para apuntar y cargar. 2) Las piezas metálicas coladas, forjadas o punzonadas para fusiles y mosquetones de guerra, para armas de caza de tiro deportivo, para revólveres y pistolas, tales como cañones, culatas, básculas, cerrojos, guardamontes, piñones, palancas, percutores, gatillos, disparadores, extractores, expulsores, armazones (de pistolas), platinas, cachas, seguros, tambores (de revólver), alzas, guías-solistas, peines o cargadores. 3) Los cubrecajas, cubremiras, cubrecañones y cubreculatas. 4) Los tubos reductores (por ejemplo, tubos Morris), que consisten en cañones de pequeño calibre colocados en armas de mayor calibre para el tiro de prácticas a distancia reducida. 5) Las culatas y otras partes de madera para escopetas y rifles, así como las culatas y cachas (de madera, metal, ebonita, etc.) para revólveres y pistolas. 6) Las hebillas, correas, portafusiles, abrazaderas y zunchos para escopetas, fusiles, mosquetones y demás armas portátiles. 7) Los dispositivos amortiguadores del ruido de la detonación (silenciadores). 8) Los dispositivos amortiguadores del retroceso, amovibles, para armas de caza y de tiro. Se excluyen de esta partida: a) Las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, como tornillos, remaches, muelles, etc.: de metal común (Sección XV) o de plástico (Capítulo 39). b) Los estuches para armas (partida 42.02). c) Los aparatos cinematográficos de control de tiro para aeronaves (ametralladoras cinematográficas) (partida 90.07). d) Miras telescópicas, miras de puntería y miras similares para armas

Ahora bien, para establecer la subpartida se hace uso de la regla general interpretativa 6 que establece lo siguiente: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Por lo que la clasificación seria

Subpartida: 9305.10.50.00 Cargadores y sus partes

Tributos fijos a la mercancía:

SALVAGUARDIA: 0%

ICE AD VALOREM: 0%

FODINFA: 0.5%

INCREMENTO ICE: 0%

IVA: 12%

AD VALOREM: 25%

Restricciones y prohibiciones

Presentación de licencia al comando conjunto de las Fuerzas Armadas

Prohibición a la republica de corea del norte

Conclusiones:

Según las Reglas generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que efectivamente el arma en cuestión se clasifica en la partida 93.05:

Recomendaciones:

Se aconseja realizar una investigación sobre el producto que desean clasificar, además la manera de uso o función para que se pueda realizar bien este proceso.

Para lograr una clasificación adecuada se debe tener presente las Notas explicativas, las notas de capítulo, las notas, las reglas interpretativas.

Referencias bibliográficas:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizad. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

https://www.bing.com/search?pglt=41&q=Armas+de+avancarga&cvid=1f3de47f46c8496a9b9321aa6c1de649&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUyBggAEEUYOdIBBzU4MmowajGoAgCwAgA&FORM=ANSPA1&PC=U531&shtp=GetUrl&shid=396e67ba-f067-4059-9662-1ec086003171&shtk=QXZhbmNhcmdh&shdk=VW4gYXJtYSBkZSBhdmFuY2FyZ2EgZXMgdW4gYXJtYSBkZSBmdWVnbyBlbiBsYSBjdWFsIHRhbnRvIGVsIHByb3llY3RpbCBjb21vIGVsIHByb3BlbGVudGUgc29uIGNhcmdhZG9zIHBvciBsYSBib2NhIGRlbCBjYcOxw7NuIGRlIGxhIG1pc21hOyBhIOKApg%3D%3D&shhk=iGHhCdAhd5f0M0p5u%2BUTghJXfabwJLFfYRnL%2FFwI%2F0Y%3D&shth=OSK.HERO326Ks4aHUbTNXWfd2QaBjyH_HqTg9q210ocZic9rKeU

Cargador https://images.app.goo.gl/Z5eFfw9f9whwP4vj6

RESOLUCIÓN-COMEX-020.2017 (ANEXO1: NOMENCLATURA DE DESIGNACION Y COODIFICACION DE MERCANCIAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (20017) recuperado de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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