Introducción
- Nombre:Cámara digital COOLPIX B500 (color negro)
- Adecuado para: fotografía, cinematografía, reproducción de video, vigilancia.
- Material:Consta de diferentes materiales, pero en su mayoría es plástico.
Desarrollo
REGLAS DE LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
REGLA 1
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
Regla 6.
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
NOTAS DE SECCIÓN XVI MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
No Hay notas
NOTAS DE CAPÍTULO 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
- Este Capítulo no comprende:
- las mantas, cojines, calientapiés y artículos similares, que se calienten eléctricamente; las prendas de vestir, calzado, orejeras y demás artículos que se lleven sobre la persona, calentados eléctricamente;
- las manufacturas de vidrio de la partida 70.11;
- las máquinas y aparatos de la partida 84.86;
- las aspiradoras de los tipos utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (partida 90.18);
- los muebles con calentamiento eléctrico del Capítulo 94.
NOTAS COMPLEMENTARIAS NACIONALES
- "Fíjase en cero por ciento el arancel a aplicarse sobre el valor CIF en la importación de equipos de radiocomunicación: bases y móviles vehiculares, en el rango de frecuencias UHF, con potencia de salida mínima de 20 wats, frecuencia modulada, comprendida en la posición arancelaria 8525.20.11 y 8525.20.19 que efectúen los socios de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador y sus filiales, legalmente registradas. Para hacer uso de este derecho se requerirá de la autorización del Ministro de Gobierno y Policía, en los términos que se determinen en el acuerdo ministerial correspondiente, lo mismo que será comunicado al Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, SENAE"
SUBPARTIDA 8525.80.20.00 CÁMARAS DIGITALES Y VIDEO CAMARAS
MECANISMOS CUANTITATIVOS
IVA: 12%
AD Valorem:25%
FODINFA: 0,5%
MECANISMOS CUALITATIVOS
Si están incorporadas en un dron no homologado, y son cantidades mayores a 1 unidad, requieren un permiso MTC.
Si son cámaras IP inalámbricas para vigilancia, homologados requieren un Certificado MTC, así como un permiso MTC.
Conslusiones
Este objeto al contar con una subpartida propia y específica, no fue difícil de clasificar. Es importante si son cámaras individuales o vienen dentro de otro sistema como por ejemplo un dron, ya que ahí cuenta con ciertas restricciones.
Recomendaciones
Considerar si son mercancías individuales o si vienen incluidas en sistemas más grandes, o qué uso se le va a dar, ya que algunos requieren de permisos especiales para su adecuada importación.
Fuente
http://www.aduanet.gob.pe/servlet/AIScrollini?partida=8525802000
Autor
Emilio Reyes
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