CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE CALZADO PARA BEBÉ

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

  • Suela de Textil
  • Beneficios de suela suave: los mejores zapatos imitan los pies descalzos, al apoyar, no restringir los pies pequeños y crecientes. Nuestras suelas suaves se flexionan y se doblan con cada paso. Su suela de gamuza suave permite que los pies se agarren mientras comienzan a caminar y espacio para que los pies pequeños crezcan.
  • Apoya el desarrollo: aprobado por la Asociación Médica Americana de Podología. La suela de gamuza suave se flexiona y se dobla con cada paso para permitir un rango completo de movimiento necesario para un desarrollo saludable del pie.
  • Suela fácil de poner y antideslizante: a prueba de patadas, tobillo elástico o cremallera hace que sea fácil de poner y quitar mientras también se mantiene en su lugar. Suela de gamuza antideslizante que ayuda a proteger a tu hijo de resbalones. Forro naturalmente transpirable que ayuda a los pies a mantenerse secos y frescos.
  • Tallas: el tamaño es espacioso para adaptarse a diferentes pies y proporciona espacio adicional para que los pies crezcan, perfecto para bebés, pre caminantes y niños pequeños.
  • Fácil de limpiar: limpiar las manchas con un detergente suave y un paño húmedo.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Que, el texto de la partida 64.04 describe al calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil, por lo que al no ser la suela de las materias citadas se excluye de ser considerado en esta partida; y, queda contenido en el texto de la partida 64.05, los demás calzados, en aplicación de la RGI 1

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Como el producto es de materia textil se ubica en la subpartida 6405.20, subpartida que no presenta desagregados a nivel NANDINA ni a nivel nacional. En consecuencia, a El Producto le corresponde clasificar en la subpartida nacional 6405.20.00.00 en aplicación de la RGI 1 y 6 de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 404-2021-EF. Cabe precisar que esta subpartida se encuentra correlacionada con la subpartida nacional 6405.20.00.00 del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo.

NOTAS DE CAPÍTULO

Nota 4 Capítulo 64 - Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:

  1. a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;
  2. b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos

NOTAS EXPLICATIVAS

Salvo lo dispuesto en las Notas 1 a 4 de este Capítulo, esta partida engloba todo el calzado que tenga la suela y la parte superior de una materia o de una combinación de materias no citadas en las partidas precedentes de este Capítulo.

 Entre el calzado clasificado aquí, se puede citar el siguiente:

1) con suela de caucho o de plástico y parte superior de materias distintas del caucho, plástico, cuero natural o materias textiles;

2) con suela de cuero natural, artificial o regenerado y parte superior de materias distintas del cuero natural o materias textiles;

3) con suela de madera, corcho, cordeles o cuerdas, cartón, peletería, tejido, fieltro, telas sin tejer, linóleo, rafia, paja, lufa, etc. La parte superior de este calzado puede ser de cualquier materia.

Se excluyen de esta partida los acoplamientos de partes (por ejemplo, los formados por la parte superior o pala incluso fija a la palmilla) que no constituyen todavía calzados o que no tengan todavía el carácter esencial de calzados descritos en las partidas 64.01 a 64.05 (partida 64.06).

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 64 - Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.

PARTIDA 64.05 - Los demás calzados.

SUBPARTIDA 6405.20.00.00 - Con la parte superior de materia textil

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

Que, la Nota 4 del Capítulo 64 indica textualmente “Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:

  1. a) La materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;
  2. b) La materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos;

Que, el “calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera está comprendido en la partida 64.01; quedando el calzado materia de clasificación en esta partida, en atención a sus características.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA

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CONCLUSIONES

Se clasifica al producto denominado comercialmente “CALZADO PARA BEBE”, de suela textil, en la subpartida nacional 6405.20.00.00, del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo, además tiene un impuesto del 10% de Ad Valorem, 0,5% Fodinfa y el 12% Iva. Este producto no requiere de medidas para arancelarias.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto en este caso el calzado es hecho de textil y se encuentra en la partida 64.05 de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.

Fuente:

DESCRIPCION DE CALZADO PARA BEBÉ https://podologiaelenagarcia.com/caracteristicas-de-un-buen-calzado-para-ninos/

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

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