El calendario es un producto impreso en que se pueden visualizar fechas y días, algunos tienen fechas importantes o festivas marcadas; algunos pueden estar diseñados con espacios para escribir, cumple con la función de mantener al usuario actualizado en referencia al tiempo a partir de fechas astronómicas.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
Para dar con una clasificación arancelaria acertada, es necesario establecer qué Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizados deben ser aplicadas, con el fin de determinar la subpartida más idónea; por ello, este producto se rige bajo las siguientes RGI:
RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.
NOTAS DE SECCIÓN
No existen notas de sección de valor indicativo para la mercadería sujeta a clasificación arancelaria.
NOTAS DE CAPÍTULO
- En el Capítulo 49, el término impreso significa también reproducido con copiadora, obtenido por un procedimiento controlado por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos, por estampado en relieve, fotografía, fotocopia, termocopia o mecanografiado.
NOTAS DE SUBPARTIDA
49.10 CALENDARIOS DE CUALQUIER CLASE IMPRESOS, INCLUIDOS LOS TACOS DE CALENDARIO.
Esta partida comprende los calendarios de cualquier clase, siempre que la impresión le confiera el carácter esencial, ya estén impresos en papel, cartón, tejido o cualquier otra materia. Estos calendarios pueden llevar, además de las fechas, nombres de los días, etc., otras informaciones relativas, por ejemplo, a ferias, exposiciones, fiestas, horas de las mareas, datos astronómicos u otros e indicaciones similares. Pueden también llevar textos, tales como poemas, refranes, incluso ilustraciones o publicidad.
NOTAS EXPLICATIVAS
CONSIDERACIONES GENERALES
Salvo algunas excepciones mencionadas más adelante, el presente Capítulo comprende todos los artículos cuya razón de ser se debe al hecho de que llevan impresiones o ilustraciones.
POSICIÓN ARANCELARIA
Sección | X | PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES |
Capítulo | 49 | Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos |
Partida | - | - |
Subpartida | 4910.00.00.00 | Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario. |
INFORMACIÓN ARANCELARIA
Código de Unidad Física | Tributo | Código de Forma de Aplicación de Tributo | Valor Del Tributo |
Número de unidades | IVA | Base imponible | 12% |
FODINFA | Base imponible | 0,5% | |
Ad Valorem | Base imponible | 30% |
INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA
Subpartida | Código País De Origen | Código De Régimen | Tipo De Restricción
| Código De Requisito | Instancia Para Validación De Vigencia De Restricción |
4910.00.00.00 | República Popular Democrática de Corea | TODOS | Prohibición | DCP | Fecha de aceptación de la declaración aduanera |
CONCLUSIONES
En la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Primera Regla General Interpretativa establece que la clasificación es determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo; de este modo la mercancía encuentra su encuadre clasificatorio en la sección X PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES, capítulo 49 el cual contiene Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos. Mediante la Sexta Regla General Interpretativa que sitúa a la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida y está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas, así como, "mutatis mutandis"; comparando subpartidas de un mismo nivel y mediante las notas de sección, capítulo, partida y notas explicativas; se determina que la subpartida arancelaria es 4910.00.00.00 Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario.
RECOMENDACIONES
- Para empezar una buena clasificación arancelaria, se debe estudiar al producto en su presentación comercial e ir describiendo las características que posee para determinar su razón de ser.
- Es recomendable analizar las notas de sección, capítulo y partidas para encontrar un encuadre clasificatorio correcto, asimismo, no se debe olvidar las notas explicativas que ayudan a determinar la clasificación arancelaria correcta para cada producto. De mismo modo, es imprescindible el uso de las RGI.
- Considerar que las publicaciones, calificadas impropiamente de calendarios, relativas a manifestaciones públicas o privadas y que se difunden esencialmente para dar informaciones sobre estas manifestaciones, aunque lleven fechas, se clasifican en la partida 01, salvo que se clasifiquen en la partida 49.11 por su carácter publicitario.
Autora: Antonella Moreta
Fuentes:
Comité del Comercio Exterior. (n.d.). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. Ministerio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
SUNAT. (n.d.). Reglas Generales para la Interpretación del Arancel. SUNAT. http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informai/ara003.htm
Comunidad Andina. (2007, July 25). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIEND. dane.gov. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
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