Introducción
Una blusa (del francés blouse) es una prenda de vestir, similar a la camisa, utilizada por mujeres, niños y en diferentes trabajos.
Las blusas raramente formaban parte del guardarropa de la mujer hasta los años 1890. Antes de entonces, eran ocasionalmente populares para el uso informal en los estilos que asemejaban la ropa campesina o tradicional, tal como la camisa de Garibaldi de la década de 1860.
Las blusas se hacen de tela de algodón o de seda y pueden o no incluir cuello o mangas. También pueden contener detalles tales como colmenas o decoraciones bordadas. En muchos casos la tela con la que se confeccionan las blusas suele tener cierta transparencia a diferencia de las camisas masculinas que suelen ser opacas. Además, en ocasiones como complemento se suele añadir una bufanda (del mismo modo que lo haría la corbata en el caso de los hombres).
Reglas Generales Interpretativas
- Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
- Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.
Notas Explicativas
Este Capítulo solo se aplica a los artículos confeccionados con cualquier textil, excepto la guata y los artículos de punto distintos de los de la partida 62.12.
Este Capítulo no comprende:
- los artículos de prendería de la partida 63.09;
- los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 90.21)
Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se considerarán como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo.
Las prendas que no sean identificables, como prendas para hombres o niños, o como prendas para mujeres o niñas, se clasificarán con estas últimas.
Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal
Nota explicativa de Subpartida
6206.10 – De seda o desperdicios de seda.
6206.20 – De lana o pelo fino.
6206.30 – De algodón.
6206.40 – De fibras sintéticas o artificiales.
6206.90 – De las demás materias textiles.
Esta partida incluye un grupo de prendas para mujeres o niñas, excepto las de punto, que comprende las camisas de manga larga o corta, blusas y blusas camiseras.
Esta partida no comprende las prendas con bolsillos por debajo de la cintura o con bordes elásticos (cintura elástica) u otros medios que permitan ceñir la parte baja de la prenda.
Además, esta partida no comprende:
- Las camisetas (partida 62.08).
- Las prendas confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 o 59.07 (partida 62.10).
- Las prendas protectoras, a veces llamadas guardapolvos o blusas, de la partida 62.11
Análisis Arancelario de la Mercancía
El análisis indica que la mercancía “Blusas de Algodón para mujer”, se encuentra considerada dentro del capítulo 62 del Sistema Armonizado.
Posición Arancelaria
Sección | XI | MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS |
Capitulo | 62 | Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto |
Partida | 62.06 | Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas. |
Subpartida | 6206.30.00 | De algodón |
Información Arancelaria
Tributos | Valor |
Ad-Valorem | 10% |
FODINFA | 0.5% |
IVA | 12% |
Arancel Especifico | USD 5.5 por Kilogramo. |
Conclusión
El análisis arancelario aplicado a la información técnica, concluye que los “Blusas de Algodón para mujer”, corresponde a un artículo de las partidas del capítulo 62, clasificando Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto. Por lo cual el producto se clasifica en la subpartida 6206.30.00.
Recomendación
Es aconsejable ver y examinar todas las propiedades del producto para lograr clasificarlo correctamente con los documentos que corresponden como las notas explicativas, el arancel y las Normas Interpretativas para una mejor categorización del producto.
BIBLIOGRAFIA:
SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Gestión de Solicitud de Resolución Anticipada – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s/f). Gob.ec. Recuperado el 30 de octubre de 2022, de https://www.aduana.gob.ec/consulta-de-clasificacion-arancelaria/
Ecuador, I. (2022, enero 6). Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/
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