Introducción
Una prenda que nunca pasa de moda y que va acompañada de confort es la bata. Se trata de “una prenda de vestir holgada, con mangas y abierta por delante, que se usa al levantarse y para estar por casa. Suele servir para cubrir el camisón o el pijama y cuya hechura y tejido difiere según sea utilizada por hombres y mujeres.
Reglas Generales Interpretativas
- Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
- Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.
Notas Explicativas
- Este Capítulo solo comprende artículos de punto confeccionados.
- Este Capítulo no comprende:
- a) los artículos de la partida 62.12;
- b) los artículos de prendería de la partida 63.09;
- c) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 90.21).
- Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se considerarán como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo.
Las prendas que no sean identificables, bien como prendas para hombres o niños, bien como prendas para mujeres o niñas, se clasificarán con estas últimas.
- Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal
Nota explicativa de Subpartida
Combinaciones y enaguas:
6108.11 – – De fibras sintéticas o artificiales.
6108.19 – – De las demás materias textiles.
– Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura):
6108.21 – – De algodón.
6108.22 – – De fibras sintéticas o artificiales.
6108.29 – – De las demás materias textiles.
– Camisones y pijamas:
6108.31 – – De algodón.
6108.32 – – De fibras sintéticas o artificiales.
6108.39 – – De las demás materias textiles.
– Los demás:
6108.91 – – De algodón.
6108.92 – – De fibras sintéticas o artificiales.
6108.99 – – De las demás materias textiles.
Esta partida comprende dos categorías distintas de prendas de punto, femeninas, a saber: las combinaciones o enaguas, bragas y artículos similares (ropa interior), y camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces (incluidos los de playa), batas y artículos similares.
Esta partida no comprende las camisetas (partida 61.09).
Análisis Arancelario de la Mercancía
El análisis indica que la mercancía “Batas de mujer para casa”, se encuentra considerada dentro del capítulo 61 del Sistema Armonizado.
Posición Arancelaria
Sección | XI | MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS |
Capitulo | 61 | Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto |
Partida | 61.08 | Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas. |
Subpartida | 6108.19.00 | De las demás materias textiles |
Información Arancelaria
Tributos | Valor |
Ad-Valorem | 10% |
FODINFA | 0.5% |
IVA | 12% |
Arancel Especifico | USD 5.5 por Kilogramo. |
Conclusión
El análisis arancelario aplicado a la información técnica, concluye que los “Bata de casa para mujer”, corresponde a un artículo de las partidas del capítulo 61, clasificando Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto. Por lo cual el producto se clasifica en la subpartida 6108.19.00.
Recomendación
Es aconsejable ver y examinar todas las propiedades del producto para lograr clasificarlo correctamente con los documentos que corresponden como las notas explicativas, el arancel y las Normas Interpretativas para una mejor categorización del producto.
BIBLIOGRAFIA:
SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Gestión de Solicitud de Resolución Anticipada – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s/f). Gob.ec. Recuperado el 30 de octubre de 2022, de https://www.aduana.gob.ec/consulta-de-clasificacion-arancelaria/
Ecuador, I. (2022, enero 6). Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/
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