Clasificación arancelaria de armas de avancarga

Descripción del producto

Las armas de avancarga, en términos técnicos, son artefactos bélicos históricos caracterizados por un método de carga que involucra la introducción manual de proyectiles y propulsores a través de la boca del cañón. Este enfoque, a diferencia de las armas de retrocarga, implicaba una serie de procedimientos meticulosos que definieron su funcionalidad y desafíos asociados.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

De acuerdo a esta regla, el arma de avancarga se clasifica en:

La Sección XVIII: INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA O FOTOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS.

Capítulo 93: Armas, municiones, y sus partes y accesorios.

Las notas explicativas dicen lo siguiente:

LAS DEMAS ARMAS DE FUEGO Y ARTEFACTOS SIMILARES QUE UTILICEN LA DEFLAGRACION DE POLVORA (POR EJEMPLO: ARMAS DE CAZA, ARMAS DE AVANCARGA, PISTOLAS LANZACOHETE Y DEMAS ARTEFACTOS CONCEBIDOS UNICAMENTE PARA LANZAR COHETES DE SEÑAL, PISTOLAS Y REVOLVERES DE FOGUEO, PISTOLAS DE MATARIFE, CAÑONES LANZACABO).

9303.10 – Armas de avancarga.

9303.20 – Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa. 9303.30 – Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

9303.90 – Las demás.

Ahora bien, para establecer la subpartida se hace uso de la regla general interpretativa 6 que establece lo siguiente: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Por lo que la clasificación seria

Subpartida: 9303.10.00.00 Armas de avancarga

Tributos fijos a la mercancía:

IVA: 12%

FODINFA: 0.5%

ICE AD VALOREM: 30%

INCREMENTO ICE: 30%

ARANCELAD VALOREM: 30%

Restricciones y prohibiciones

Presentación de licencia al comando conjunto de las Fuerzas Armadas

Prohibición a la republica de corea del norte

 

Conclusiones:

Según las Reglas generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que efectivamente el arma en cuestión se clasifica en la partida 93.03:

Recomendaciones:

Se aconseja realizar una investigación sobre el producto que desean clasificar, además la manera de uso o función para que se pueda realizar bien este proceso.

Para lograr una clasificación adecuada se debe tener presente las Notas explicativas, las notas de capítulo, las notas, las reglas interpretativas.

Referencias bibliográficas:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizad. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

https://www.bing.com/search?pglt=41&q=Armas+de+avancarga&cvid=1f3de47f46c8496a9b9321aa6c1de649&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUyBggAEEUYOdIBBzU4MmowajGoAgCwAgA&FORM=ANSPA1&PC=U531&shtp=GetUrl&shid=396e67ba-f067-4059-9662-1ec086003171&shtk=QXZhbmNhcmdh&shdk=VW4gYXJtYSBkZSBhdmFuY2FyZ2EgZXMgdW4gYXJtYSBkZSBmdWVnbyBlbiBsYSBjdWFsIHRhbnRvIGVsIHByb3llY3RpbCBjb21vIGVsIHByb3BlbGVudGUgc29uIGNhcmdhZG9zIHBvciBsYSBib2NhIGRlbCBjYcOxw7NuIGRlIGxhIG1pc21hOyBhIOKApg%3D%3D&shhk=iGHhCdAhd5f0M0p5u%2BUTghJXfabwJLFfYRnL%2FFwI%2F0Y%3D&shth=OSK.HERO326Ks4aHUbTNXWfd2QaBjyH_HqTg9q210ocZic9rKeU

RESOLUCIÓN-COMEX-020.2017 (ANEXO1: NOMENCLATURA DE DESIGNACION Y COODIFICACION DE MERCANCIAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (20017) recuperado de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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