Introducción
Primero, cabe destacar la diferencia principal entre un desodorante corporal y un antitranspirante la cual consiste en su modo de acción. Mientras un desodorante solo neutraliza el mal olor, un antitranspirante controla y reduce la producción y liberación del sudor.
Las sales de aluminio (ingrediente activo que se encuentra en los antitranspirante) se disuelven en la humedad de la superficie de la piel. Formando un gel que se asienta temporalmente sobre las glándulas sudoríparas y reduce la cantidad de sudor producido. Los antitranspirantes a base de alcohol también ayudan a que las sustancias activas se sequen más rápido, creando una agradable sensación de frescura.
Sección
La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.
Capítulo
La mercancía sujeta a consulta pertenece al capítulo 33: Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.
Notas explicativas de la Capítulo
En la partida 33.07, se consideran preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, entre otros, los siguientes productos: las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las preparaciones odoríferas que actúan por combustión; los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de perfume o de cosméticos; las preparaciones de tocador para animales.
Partida
La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 33.07, Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes.
Notas explicativas de la partida
Esta partida comprende
I) Las preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, como, por ejemplo, las cremas y espumas de afeitar, incluso con jabón u otros agentes de superficie orgánicos (véase la Nota 1 c) del Capítulo 34); las lociones para después del afeitado, las barras de alumbre y los lápices hemostáticos. El jabón de afeitar en barra corresponde a la partida 34.01
II) Los desodorantes corporales y los antitranspirantes.
III) Las preparaciones para el baño, tales como las sales perfumadas y las preparaciones para baños de espuma, incluso con jabón u otros agentes de superficie orgánicos (véase la Nota 1 c) del Capítulo 34).
Conclusión
Una vez realizado este análisis podemos afirmar que la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, Capítulo 33, en la partida arancelaria 33.07, subpartida “3307.20.00 – Desodorantes corporales y antitranspirantes”.
Tributos vigentes
- Fodinfa: 0,05%
- Ad Valorem: 20%
- IVA: 12%
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