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Análisis merceológico:

Según la documentación técnica de fabricante, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

Nombre comercial y Marca:
Aceite esencial de Jazmin, RAINBOW ABBY

Descripción del producto:
Aceite esencial de jazmín orgánico 100% puro sin diluir (oficial de jazmín árabe) para distintos usos personales.

Componentes del producto:

Extracción de CO2 de los pétalos del jazmín oriental fresco para producir un aceite esencial 100% puro de alta calidad sin aditivos ni rellenos.

Características del producto:

  • Color: Marrón
  • Número de artículos: 1
  • Diámetro: 2.72 x 1.38 x 1.26 pulgadas; 1.66 Onzas
  • Material: Extracto de jazmín
  • Lugar de origen: EE. UU.
  • Capacidad: 0.3 fl oz.
  • Aroma: Tiene una fragancia cálida, exótica y floral.
  • Nombre latino: Jazmín arabe
  • Ingredientes: aceite esencial de jazmín

 

Análisis Arancelario:

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 3 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes. 

 A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:

Texto de la partida 33.01

33.01

Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los «concretos» o «absolutos»; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales.

 

Notas legales del capítulo 33 

Este Capítulo no comprende:

  • las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las partidas 13.01 ó 13.02;
  • el jabón y demás productos de la partida 34.01;
  • las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato y demás productos de la partida 38.05.

Notas explicativas de partida 33.01

 Los aceites esenciales (también denominados esencias) son materias primas de origen vegetal utilizadas en perfumería, en ciertas industrias alimentarias o en otras industrias. Su composición es generalmente muy compleja; entre ellos se encuentran principalmente alcoholes, aldehídos, cetonas, eteres, ésteres, fenoles e hidrocarburos terpénicos o terpenos, en cantidades más o menos importantes. Los aceites esenciales se clasifican en esta partida, aunque estén désterpenados, es decir, se hayan separado los componentes terpénicos, que alteran el aroma. La mayoría son volátiles y sólo manchan el papel de forma pasajera. Según los casos, los aceites esenciales se obtienen por alguno de los procedimientos siguientes: 

1) Por expresión (procedimiento utilizado principalmente para extraer el aceite esencial de las cortezas de limón).
2) Por destilación por arrastre con vapor de agua.
3) Por extracción de productos vegetales frescos con disolventes orgánicos, como el eter de petróleo, el benceno, la acetona o el tolueno, o con fluidos supercríticos, como el anhídrido carbónico a presión.
4) Por extracción de las disoluciones concentradas comprendidas en el apartado B siguiente y obtenidas por enflorado o maceración. 

Esta partida comprende también los aceites esenciales concretos, que también se denominan esencias concretas o más simplemente concretos que se obtienen por el procedimiento considerado en el anterior apartado 3) y son más o menos sólidos, según la proporción de sustancias céreas que contengan. Por eliminación de estas ceras, se obtienen las esencias absolutas, también llamadas absolutos o quintaesencias, que igualmente se clasifican en esta partida. Los resinoides se utilizan principalmente como fijadores en las industrias de perfumería, cosmética, jabonería o de agentes de superficie. Están compuestos esencialmente por materias no volátiles y se obtienen por extracción con disolventes orgánicos o con fluidos supercríticos a partir de los exudados siguientes: 

1°) materias resinosas vegetales naturales desecadas no celulares (por ejemplo, oleorresinas u oleogomas–-resinas naturales).
2°) materias resinosas animales naturales desecadas (por ejemplo, castóreo, algalia o almizcle). Las oleorresinas de extracción, conocidas también en el comercio como “oleorresinas preparadas” u “oleorresinas de especias”, son productos obtenidos a partir de materias vegetales naturales celulares en bruto (especias o plantas aromáticas, normalmente) por extracción con disolventes orgánicos o con fluidos supercríticos. Estos extractos contienen principios odoríferos volátiles (por ejemplo, aceites esenciales) y principios aromatizantes no volátiles (resinas, aceites grasos, ingredientes picantes) que determinan el olor y el sabor de la especia o de la planta aromática. El contenido en aceites esenciales de estas oleorresinas de extracción varía en fuerte proporción según la especia o la planta aromática de la que provienen. Estos productos se utilizan principalmente como agentes aromatizantes en la industria alimentaria. 

Se excluyen de la partida:
a) Las oleorresinas naturales (partida 13.01).
b) Los extractos vegetales, no expresados ni comprendidos en otra parte (por ejemplo, las oleorresinas extraídas en fase acuosa), que contienen ingredientes volátiles y, normalmente, una proporción mucho más importante de otros ingredientes de la planta (al margen de sustancias odoríferas) (partida 13.02).
c) Las materias colorantes de origen vegetal o animal (partida 32.03). Los aceites esenciales, los resinoides y las oleorresinas de extracción contienen a veces pequeñas cantidades de disolventes procedentes de la extracción (por ejemplo, de alcohol etílico) lo que no afecta a su clasificación. 

 

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

A continuación, se presentan las subpartidas arancelarias para el análisis de clasificación:

33.01

Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los «concretos» o «absolutos»; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales.

3301.29.90

- - - Los demás:

3301.29.90.20

- - - - De jazmín

 

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en virtud en las características de la mercancíaAceite esencial de Jazmín” se define la subpartida arancelaria: 3301.29.90.20 - - - - De jazmín.

Conclusión

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante “GUANGZHOU DIANZI E-COMMERCE LIMITEd” ; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “ACEITE ESENCIAL ORGÁNICO DE JAZMÍN” es un aceite esencial de jazmín orgánico 100% puro sin diluir (oficial de jazmín árabe) para distintos usos personales; por lo tanto se clasifica dentro del Arancel del Ecuador Sección Sección VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS, Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética,  en la partida arancelaria 33.01, subpartida “3301.29.90.20 - - - - De jazmín”.

 

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