Según la información recuperada producto denominado comercialmente “ACEITE DE AVES”, presenta las siguientes características:
Descripción | Aceite crudo de ave (el producto es aceite 100 % ave con antioxidante para evitar su oxidación en el traslado). Características: Líquido aceitoso, turbio, color marrón amarillento, de olor característico y profundo. - Acidez (FFA): < 8 % - Humedad e impurezas: < 1 % - Índice de yodo: 70 – 90 - Insoluble en agua, soluble en solventes orgánicos |
Composición química | Aceite de ave, procedente de subproductos de pollo. Contiene triglicéridos ricos en ácidos grasos omega 6, tales como ácido linoleico. - Mezcla de triglicéridos , con ácido grasos con número de átomos de carbono mayores a 14 |
Composición básica | Residuos de matadero de pollo (vísceras, carne y huesos) y antioxidantes. |
Proceso de obtención | Una vez cocida la materia prima en los cocedores, pasa por los percoladores; el subproducto, una vez prensado, se extrae otra fracción líquido que es separada de la fracción sólida; todas las fracciones líquidas procedentes de percoladores como de la prensa son recogidas en un tanque que se bombeará a los separadores, en los cuales se obtienen dos flujos; uno correspondiente a la grasa que será enviado al filtro separados posteriormente a la centrifuga purificadora y finalmente al almacenamiento para su expedición. |
Uso | En la elaboración de piensos para alimentación de cerdos, peces y animales de compañía como gatos y perros. |
Forma de presentación | A granel |
Por las características que presenta El Producto, y en aplicación de la RGI1, se efectúa el siguiente análisis:
- RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que laclasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”
- RGI 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”
En la Sección I del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Capítulo 2, la partida 02.09 comprende entre otros, a la grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. De acuerdo con lo indicado en las Notas Explicativas de la partida 02.09, incluye a la grasa de aves sin fundir o extraer de otro modo.
En este caso, El Producto a clasificar ha sido sometido a otros tratamientos como cocción, prensado, extracción, por lo que no se encuentra dentro de los alcances de la partida 02.09; en la Sección III, Capítulo 15, partida 15.01 comprende a la grasa de cerdo y grasa de ave (incluida la manteca de cerdo), excepto de las partidas 02.09 o 15.03. Según las Notas Explicativas de la partida 15.01 comprende la grasa de ave, incluida la de huesos y la de desechos. En el presente caso, El Producto es obtenido de los subproductos del pollo, es sometido a cocción, prensado, extracción, centrifugación, obteniéndose un líquido aceitoso de color marrón amarillento. En ese sentido, El Producto se clasifica en la partida 15.01, en aplicación de la RGI 1.
La partida 15.01 tiene las siguientes tres aperturas de primer nivel en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, las cuales según la RGI 6 se debe comparar:
15.01 | Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 02.09 o 15.03. |
1501.10.00.00 | Manteca de cerdo |
1501.20.00.00 | Las demás grasas de cerdo |
1501.90.00.00 | Las demás |
La subpartida del Sistema Armonizado 1501.90 comprende a las demás excepto la manteca y grasas de cerdo. El Producto se trata de aceite obtenido de los subproductos del pollo, por lo que se encuentra comprendido dentro de la subpartida SA 1501.90, la cual no tiene apertura a nivel NANDINA ni nacional. En consecuencia, el producto denominado comercialmente “ACEITE DE AVE” al ser aceite obtenido de los subproductos del pollo, usado para elaboración de piensos de animales, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 1501.90.00.00 en aplicación de las RGI 1 y 6.
Notas Explicativas de la partida 15.01:
- La grasa de ave, incluida la de huesos y la de desechos. Cuando se extrae de los huesos frescos, la grasa de huesos tiene la consistencia del sebo y es de color blanco o apenas amarillento y olor a sebo; pero cuando no se han utilizado huesos frescos, se presenta como una grasa blanda, granulosa, coloreada de amarillo sucio o pardo y olor desagradable. Esta grasa se utiliza en la industria del jabón o de las velas y para la preparación de lubricantes. La grasa de desechos se extrae de despojos o de algunos de sus desperdicios o residuos (como los restos resultantes de la limpieza de lenguas, panzas, etc.) o de residuos de la preparación o limpieza de pieles.
- La grasa de desechos presenta, en general, las características siguientes: color oscuro, olor desagradable, elevado contenido de ciertos productos, en particular, ácidos grasos libres (ácidos oleico, palmítico, etc.), colesterol, impurezas, temperatura de fusión más baja que la de la manteca de cerdo u otras grasas de esta partida. Se emplea principalmente en usos técnicos. Estas grasas pueden presentarse en bruto o refinadas, efectuándose el refinado por neutralización, tratamiento con tierra de batán, insuflado de vapor de agua recalentado, filtración, etc.
Información Arancelaria:
Conclusión:
- Clasifíquese al producto denominado comercialmente “ACEITE DE AVE”, aceite obtenido de los subproductos del pollo, usado para elaboración de piensos de animales, en la subpartida nacional 1501.90.00.00
Autor: Kevin Cajas
Recuperado:
- RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
- NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
- CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Comentarios