CLASIFICACIÓN ARANCELARIA - CUSCÚS

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El cuscús es la parte dura del trigo molido de tal forma que no se ha llegado a convertir en harina, este proceso de molienda se puede hacer con otras especies cereales tales como: cebada, mijo, polenta, arroz, espelta variedad de trigo que se cultiva desde hace unos 7.000 años y considerado el origen de todas las variedades de trigo actuales.

Para la clasificación arancelaria de este producto se debe tener en cuenta las reglas generales de clasificación y las notas explicativas tanto de sección como de capítulo.

Regla General Interpretativa

REGLA 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Definición Notas Explicativas

La sémola o harina (o mezcla de ambas) se mezcla primero con agua y se amasa para obtener una pasta a la que también pueden incorporarse otros ingredientes (por ejemplo, hortalizas finamente picadas, jugo o puré de hortalizas, huevos, leche, gluten, diastasas, vitaminas, colorantes, saborizantes).

La partida comprende también el cuscús, que es una sémola tratada térmicamente. El cuscús de esta partida puede estar cocido o preparado de otro modo (presentado con carne, hortalizas y otros ingredientes, como plato completo preparado que tiene el mismo nombre).

Posición Arancelaria

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Tributos

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Restricciones


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Conclusiones

  • Para la correcta clasificación de esta mercancía es fundamental, contar con todas las herramientas como el ECUAPASS y la VUE además de los conocimientos necesarios para efectuar un proceso preciso.
  • El cuscús de acuerdo a su presentación comercial, se clasifica en la sección IV, capitulo 19 “Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería”, partida 19.02 para finalmente clasificarse en la subpartida 1902.40.00.00.

Recomendaciones

  • Verificar que la información que se posee está correctamente actualizada, para evitar una clasificación errónea de las mercancías.
  • Conocer de antemano todas las especificaciones del producto como su naturaleza, composición, funcionalidad, transformaciones entre otros aspectos que nos ayudaran a establecer una adecuada clasificación del producto y a su vez la información correcta de los tributos.

 

Autora:

Ana Catucuamba

BIBLIOGRAFÍA / WEBGRAFÍA

DCP-REP | Portal de Servicios | Servicio Nacional de Aduana del Ecuador - SENAE. (2022). Aduana.gob.ec; https://servicios.aduana.gob.ec. https://servicios.aduana.gob.ec/servicios/ui/dcp/rep/dcp_rep.xhtml

‌Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

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