- INTRODUCCIÓN
Los productos de madera para chucharas son únicamente de álamo o abedul (dependiendo de su origen), ya que ambas maderas reúnen las condiciones de calidad óptimas para estar en contacto con alimentos, permitiendo obtener un producto uniforme, blanco, sin sabor ni olor, no traspasando ningún tipo de gusto, ideal para el contacto con alimentos como helados.
Productos 100% compostables, ya que su fabricación no involucra ningún tipo de producto químico y no contienen ningún aditivo.
- REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA
Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.
RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.
- NOTAS EXPLICATIVAS
Esta partida comprende el conjunto de manufacturas de madera, torneadas o sin tornear, o de marquetería o taracea, excepto las que ya están clasificadas en las partidas precedentes o comprendidas, cualquiera que sea la materia constitutiva, en otros Capítulos de la Nomenclatura (véase principalmente la Nota 1 de este Capítulo). Comprende también las partes de madera de los artículos mencionados o comprendidos en las partidas precedentes, excepto los de la partida 44.16.
- POSICIÓN ARANCELARIA
Sección
SECCIÓN IX MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA
Capítulo
44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
Partida
44.21 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE MADERA.
Sub-Partida
4421.91.30.00 ---Palitos y cucharitas planas, del tipo de los utilizados para dulces y helados
- INFORMACIÓN ARANCELARIA
Arancel Advalorem 20%
Arancel Específico $0.00
Fodinfa 0.50%
I.V.A.12%
I.C.E.0%
Unidad Físicas: Kilogramo Bruto
- CONCLUSIONES
En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “CUCHARAS PLANAS DE MADERA PARA HELADO”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 44.21 subpartida arancelaria “4421.91.30.00”.
Tomar muy en cuenta las preferencias que se tiene con diferentes países enfocados en diferentes tratados incluidos CAN, MERCOSUR, donde presentando certificados de origen pertinentes se accede a liberación de aranceles.
- REFERENCIAS
SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
(S/f). Gob.ec. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
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