CLASIFICACIÓN ARANCELARIA - Cortinas

Clasificación arancelaria de las cortinas  

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Descripción del producto

Las cortinas son unas piezas móviles que cubren las ventanas por el interior de los edificios. Están hechas principalmente de telas de colores llamativos y algunos oscuros. Su función principal es la de impedir total o parcialmente el paso de la luz y la visibilidad desde el exterior.

Reglas de clasificación

Para clasificar el producto lo primero que debemos analizar es el material que constituye a las cortinas, si son de algodón, de fibras sintéticas o de algún otro material.

Ahora nos vamos a guiar en la primera regla general interpretativa:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Esto supone que lo que determina la clasificación de la mercancía es el texto de las partidas y de las notas de sección o capítulo y, si fuera necesario, las demás reglas: 2, 3, 4 y 5.

Los títulos, en cambio, sólo son informativos, pero no tienen consecuencia jurídica respecto a la clasificación de la mercancía.

Entonces como el producto son cortinas, el material de las cortinas es de fibras sintéticas nos vamos a ubicar en sección XI que nos habla de materias textiles y sus manufacturas. Y en el capitulo 63 que se ubican los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapo.

Notas de sección

Para seguir con la clasificación arancelaria de las cortinas tenemos que leer las notas de la sección para ver qué productos se clasifican en la sección XI. La nota 1 de la seccion habla de los productos que no comprenden en esta seccion y son los siguientes:

  1. los pelos y cerdas para cepillería (partida 05.02), la crin y los desperdicios de crin (partida 05.11);
  2. el cabello y sus manufacturas (partidas 05.01, 67.03 ó 67.04); sin embargo, los capachos y tejidos gruesos, de cabello, de los tipos utilizados comúnmente en las prensas de aceite o en usos técnicos análogos, se clasifican en la partida 59.11;
  3. los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo 14;
  4. el amianto (asbesto) de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas 68.12 ó 68.13;
  5. los artículos de las partidas 30.05 ó 30.06; el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor, de la partida 33.06;
  6. los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;
  7. los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico (Capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de espartería o cestería de estos mismos artículos (Capítulo 46);
  8. los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico y los artículos de estos productos, del Capítulo 39;
  9. los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los artículos de estos productos, del Capítulo 40;
  10. las pieles sin depilar (Capítulos 41 ó 43) y los artículos de peletería natural o de peletería facticia o artificial de las partidas 43.03 ó 43.04;
  11. los artículos de materia textil de las partidas 42.01 ó 42.02;
  12. los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo: la guata de celulosa);
  13. el calzado y sus partes, polainas y artículos similares, del Capítulo 64;
  14. las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
  15. los productos del Capítulo 67;
  16. los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida 68.05), así como las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras, de la partida 68.15;
  17. las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador de fibras de vidrio (Capítulo 70);
  18. los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos de cama, aparatos de alumbrado);
  19. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos, redes para deportes);
  20. los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas, juegos o surtidos de viaje para costura, cierres de cremallera (cierres relámpago), cintas entintadas para máquinas de escribir, compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés);
  21. los artículos del Capítulo 97

La nota 14 nos dice lo siguiente:

Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasifican en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se entiende por prendas de vestir de materia textil las prendas de las partidas 61.01 a 61.14 y de las partidas 62.01 a 62.11.

       Notas de subpartida

La nota 2 a) nos dice:

Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se consideran constituidos totalmente por la materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta Sección para la clasificación de un producto de los Capítulos 50 a 55 o de la partida 58.09 obtenido con las mismas materias.

Notas de capítulo

Notas explicativas del capítulo 63: Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapo.

Adicional a ello es necesario tener en cuenta las notas explicativas que brinda el capítulo que nos estamos basando. En el capítulo 63, podemos basarnos en la nota 1 que nos dice lo siguiente:

  • Nota 1: El Subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, solo se aplica a los artículos confeccionados.

      Notas de subpartida

Adicional a ello existe una nota adicional que es: “Nota de subpartida”

  1. La subpartida 6304.20 comprende los artículos confeccionados a partir de tejidos de punto por urdimbre, impregnados o recubiertos con alfa-cipermetrina (ISO), clorfenapir (ISO), deltametrina (DCI, ISO), lambda-cialotrina (ISO), permetrina (ISO) o pirimifos-metil (ISO).

Posición arancelaria

  • Seccion: XI -- Materias textiles y sus manufacturas
  • Capitulo: 63 -- Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapo
  • Partida: 63.03 -- Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama
  • Subpartida: 6303.92.00.00- De fibras sintéticas

Información arancelaria

CODIGO TRIBUTRARIO

VALOR DEL TRIBUTO

FECHA DE INICIO DE VIGENCIA

AD VALOREM

10%

01/Sept/2017

Fodinfa

0.05%

IVA

12%

Arancel específico

USD 5.5 por Kg

FUENTE: SENAE 2017

 

 

Conclusiones

Las cortinas siendo su material constituyente de fibras sintéticas la podemos clasificar en el capítulo 63 donde están clasificadas los demás productos o manufacturas de material textil, ubicándola en la partida 63.03 donde se ubican las cortinas y clasificándola en la subpartida 6303.92.00.00, pagan un arancel AD-Valorem del 10% y un arancel especifico de $5.5 por cada kilogramo que vayamos a importar.

Recomendaciones

Para la clasificación de este producto es necesario seguir paso a paso el proceso para clasificar la mercancía, tener en cuenta cada detalle que nos dice en las notas de la seccion, donde explica cómo deben están constituidas las mercancías ya fabricadas, y para la importación de las cortinas es necesario conocer todos los requisitos para que sea liberada la mercancía de la Aduana.

 

Fuentes bibliográficas

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

https://www.aduana.gob.ec/consulta-de-clasificacion-arancelaria/

https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

https://media.admagazine.com/photos/618a5e3b96bc0f80f8b42bdf/master/w_1600%2Cc_limit/97552.jpg

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Autor: Fabián Moreira

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