CLASIFICACIÓN ARANCELARIA – Codo de plomo

El plomo es un material que se viene utilizando desde la antigüedad, aún hoy se hace imprescindible para solucionar encuentros complicados de  o en restauraciones de  de valor histórico.

Su utilización en cuanto a conducción de  se refiere ha decaído, puesto que prácticamente ha sido sustituido por nuevos materiales, como son el cobre y el .

En muchas comunidades españolas ha sido prohibida su utilización como tubería de alimentación de agua potable. Los motivos principales son: el desprendimiento de mini partículas de plomo de la tubería al agua, perjudiciales para la salud. Este producto también puede usarse para conectar abrazaderas de acero inoxidable y caucho. Debido a su versatilidad, se utiliza en tuberías de la industria química, de alimentación, instalaciones para suministro de agua, electrónica, en jardinería y producción agrícola, en tuberías para instalaciones de energía solar, y tuberías para aire acondicionado.

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REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

 

RGI N°1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

 

RGI N°6 - SUBPARTIDAS

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Definición de notas explicativas

Nota explicativa de la partida 78.06

Esta partida incluye todas las manufacturas de plomo, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, o finalmente, en otras partidas de la Nomenclatura, incluso si estos artículos están moldeados, obtenidos en prensa, estampados, etc.

Esta partida también incluye los tubos definidos en la Nota 1 e) del Capitulo y los tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: coples, codos, mangutos), de plomo, distintos de los accesorios con tapa, válvulas, etc. (Partida 84.81), y de los tubos y accesorios de tubería identificables como partes para maquinaria (Sección XVI), y de los cables eléctricos aislados con una capa exterior de plomo (partida 85.44). Estos artículos son análogos a los artículos de hierro o acero mencionados en las Notas Explicativas de las partidas 73.04 a 73.07.

POSICIÓN ARANCELARIA

 

Capitulo

78

Plomo y sus manufacturas

Partida

78.06

Las demás manufacturas de plomo

Subpartida

7806.00.30.00

- Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)

 

MEDIDAS ARANCELARIAS

Tributo

Valor del tributo

Fecha de inicio de vigencia

IVA

12%

 

01/09/2017

ARANCEL ADVALOREM

15%

FONDINFA

0.5%

 

FUENTE: SENAE (2017)

MEDIDAS PARARANCELARIAS

Tipo de restricción

Código de requisito

Fecha de inicio de vigencia

Prohibición

DCP

09/02/2018

 

FUENTE: SENAE (2018)

 

CONCLUSIÓN

Los codos de plomo se clasifican en la subpartida 7806.00.30.00, así también podemos observar que este producto tiene una medida pararancelaria de prohibición y con código de requisito de DCP para REPUBLICA DE COREA, para la clasificación arancelaria se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y las notas explicativas de la VUENESA de la partida 78.06.

 

FUENTES

Autor/a: Veronica Fernanda Rosero

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