Clasificación Arancelaria- Circos y zoológicos, ambulantes

Introducción

Circo es definido como un espectáculo artístico que tiene como característica principal que es itinerante ya que los shows se ponen en escena de ciudad a ciudad, el cual incluye varios espectáculos con artistas como acróbatas, contorsionistas, equilibristas, magos, malabaristas, trapecistas, ilusionistas, ventrículos  entre otros. Cada uno de los espectáculos cuenta con su propia utilería para su  desarrollo el cual es  mostrado en el interior de una carpa gigante que tiene pistas y asientos para el público. En algunos países se encuentra permitido que los circos se puedan desarrollar con intervenciones de animales como parte del show, algunos performance son con leones, tigres, elefantes, caballos. Los circos son conocidos por ubicarse en ferias de atracciones para recreación familiar.

Desarrollo

Los circos y zoológicos, ambulantes se encuentran en la sección XX Mercancías y productos diversos, capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios, de la nomenclatura de designación y codificación de mercancías de Ecuador, en la subpartida arancelaria  9508.10.00.00

Siendo parte del capítulo 95.08 Tiovivos, columpios, casetas de tiro y demás atracciones de feria; circos, zoológicos y teatros, ambulantes.

Reglas de Clasificación aplicables:

1)  Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

2a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o  terminado, o  considerado como tal  en  virtud  de  las  disposiciones precedentes, cuando se  presente desmontado o sin montar todavía.

3a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o  surtidos acondicionados para la  venta al  por  menor,  tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

5a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;

5b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

Notas explicativas del capítulo

1. Este Capítulo no comprende:

a) las velas (partida 34.06);

b) los artículos de pirotecnia para diversión de la partida 36.04;

d) las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas 42.02, 43.03 ó 43.04; los disfraces de materia textil, de los Capítulos 61 ó 62; las prendas de vestir de deporte y prendas especiales de materia

e) textil, de los Capítulos 61 ó 62, incluso las que incorporen accesoriamente elementos de protección, tales como placas protectoras o acolchado en las partes correspondientes a los codos, las rodillas o la ingle (por ejemplo: prendas para esgrima o suéteres (jerseys) para porteros de fútbol);

g) el calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines de ruedas) del Capítulo 64 y los tocados especiales para la práctica de deportes del Capítulo 65;

h) los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida 66.02), así como sus partes (partida 66.03);

k) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);

t) las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida 94.05);

u) los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares (partida 96.20);

2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), perlas finas (naturales) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artículos de este Capítulo se clasifican con ellos.

Los circos y zoológicos, ambulantes cuentan con el siguiente régimen arancelario:

Arancel Advalorem

0%

Arancel Especifico

$0,00

Fodinfa

0,50%

IVA

12%

ICE

0%

Ilustración 2 Régimen Arancelario (SENAE, 2017)

Los convenios vigentes para este tipo de producto son:

Convenio

País

Tributo

Liberación

A Pagar

CAN MERCOSUR

Argentina

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

Paraguay

Brasil

Comunidad Andina

Bolivia

Arancel Advalorem

Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

Colombia

Perú

Acuerdo Bilateral

Chile

Arancel Advalorem

Arancel Especifico

 

0%

0%

Acuerdo EFTA

Suiza

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

Islandia

Noruega

Acuerdo Comercial Reino Unido

Reino Unido

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

0%

0%

Unión Europea

Unión Europea

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

 

0%

0%

Acuerdo Marco

Venezuela

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

 

Resto del mundo

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

0%
0%

0%
0%

Ilustración 3 Convenios Vigentes (SENAE, 2017)

Conclusión

Para la importación de circos y zoológicos, ambulantes las unidades físicas para detallar es unidades (U), además cabe destacar que esta mercancia no requiere certificado de reconocimiento INEN ni otros requisitos para su importación al país.  Es necesario conocer cada convenio, tratado y acuerdo vigente para la importación de esta mercancía ya que permite identificar los derechos y preferencias arancelarias que se aplicaran dependiendo del país de origen de la misma.

Recomendación

Cabe desatacar que se encuentra prohibida la importación de circos con animales y zoológicos ambulantes de países como Austria, Bélgica, Canadá, Suiza, China, República Checa, Dinamarca, Egipto, Finlandia, Francia, Reino Unido de Gran Bretaña, Georgia, Grecia, Hong Kong, Croacia, Indonesia, Irlanda, Israel, Iraq, Italia, Japón, Cambodia.

Al igual que los circos y zoológicos ambulantes y los circos con animales cuenta con prohibida importación de Corea del Norte, según Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Fuentes

Comite de Comercio Exterior COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCIAS. Obtenido de http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

PUDELECO. (Mayo de 2022). Arancel Online. Obtenido de http://www.pudeleco.com/online/infoaran.php?subPartidaA=9401.30.00.00

SENAE. (2022). Arancel Nacional . Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

 

AUTOR 

Ana Belén Solis 

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