CLASIFICACIÓN ARANCELARIA CARBÓN VEGETAL (BAMBÚ)

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA CARBÓN VEGETAL (BAMBÚ)
  • INTRODUCCIÓN

El carbón de bambú es un bambú carbonizado carbonizado artificialmente. A diferencia del carbón que se usa principalmente como carbón de leña, el carbón de bambú se utiliza a menudo como un propósito de la función de asistencia a la vida.

El carbón de bambú proviene de piezas de plantas de bambú, cosechadas después de al menos cinco años y quemadas en hornos a temperaturas que varían de 800 a 1200 ° C. Beneficia la protección del medioambiente al reducir los residuos contaminantes. Es un material ambientalmente funcional que presenta excelentes propiedades de absorción.

El carbón de bambú está hecho de bambú por medio de un proceso de pirólisis. De acuerdo con los tipos de materia prima, el carbón de bambú puede clasificarse como carbón de bambú crudo y briquetas de bambú. El carbón de bambú crudo está hecho de partes de plantas de bambú, como tallos, ramas y raíces. El carbón de leña de briquetas de bambú está hecho de residuos de bambú, por ejemplo, polvo de bambú, polvo de sierra, etc., al comprimir el residuo en barras de cierta forma y carbonizar las barras. Hay dos procesos de equipo utilizados en la carbonización, uno es un proceso de horno de ladrillos y el otro es un proceso mecánico.

 

  • REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

 

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

  • NOTAS EXPLICATIVAS

El carbón vegetal procede de la carbonización de la madera en ausencia de aire. Puede presentarse en forma de bloques, cilindros, gránulos, polvo o aglomerado en briquetas, pastillas, bolas, etc., con alquitrán u otras sustancias. A diferencia del carbón animal y mineral, el carbón vegetal es más ligero que el agua y la textura de la madera es siempre visible cuando se presenta en trozos. Se clasifica también en esta partida un producto análogo al carbón de madera, que se obtiene por carbonización de cáscaras de nuez de coco o productos similares

  • POSICIÓN ARANCELARIA

 

Sección

IX MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

Capítulo

44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Partida

44.02 CARBON VEGETAL (COMPRENDIDO EL DE CASCARAS O DE HUESOS (CAROZOS) DE FRUTOS), INCLUSO AGLOMERADO.

Sub-Partida

4402.10.00.00 - De bambú

 

  • INFORMACIÓN ARANCELARIA

 

Arancel Advalorem  5%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

Unidad Físicas: Metro Cúbico Real

  • CONCLUSIONES

 

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “CARBÓN VEGETAL (BAMBÚ)”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 44.02, subpartida arancelaria “4402.10.00.00”.

Cabe recalcar que Ecuador posee acuerdos internacionales con diferentes países, entre los más destacados acuerdos dentro de marcos comerciales como la CAN, ALADI, donde existirá una preferencia arancelaria del 100% al ingreso de estas mercaderías presentando los DCP correspondientes en este caso será el Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

  • REFERENCIAS

 

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

(S/f). Gob.ec. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

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