Consta de un ablandador, economizador, tanques de almacenamiento y bombas para agua y combustible, por su tamaño el economizador o calentador se encuentra ubicado en la estructura del mismo caldero y la bomba de combustible instalada en la parte inferior del quemador.
REGLA GENERAL INTERPRETATIVA
RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,
- La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.
RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:
- Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).
En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.
DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS
Nota Explicativa de la partida 8402
Este grupo comprende los aparatos generadores de vapor (vapor de agua, de mercurio, etc.) para alimentar las máquinas motrices (por ejemplo, turbinas de vapor) o los aparatos que utilizan el vapor como fuente de energía (por ejemplo, martillos rompedores o bombas) o incluso para alimentar con vapor los aparatos de calefacción, cocción, esterilización, etc., incluidas las calderas generadoras de vapor para calefacción central.
Aunque estén manifiestamente proyectadas para incorporarlas a una máquina, a un aparato o a un vehículo determinado, las calderas presentadas aisladamente (por ejemplo, calderas de locomotoras) se clasifican aquí.
Las calderas pueden calentarse con un combustible sólido, líquido o gaseoso o incluso con electricidad.
1) Las calderas de tubos de humo (por ejemplo, calderas de locomotoras), en las que el cuerpo de la caldera es atravesado por los tubos en los que circulan los gases calientes del hogar.
2) Las calderas acuotubulares, en las que los tubos o haces de tubos de agua están inmersos en el hogar; las paredes interiores de algunas de estas calderas están igualmente constituidas por tubos de agua.
POSICIÓN ARANCELARIA
- Partida: 8402 - Calderas de vapor (generadores de vapor), excepto las de calefacción central concebidas para producir agua caliente y también vapor a baja presión; calderas denominadas «de agua
- sobrecalentada»
- Subpartida: 8402120000 - - - Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora
MEDIDAS ARANCELARIAS
Código de Tributo | Valor del Tributo | Fecha de Inicio de Vigencia |
FODINFA | 0.5 | 01/Sept/2017 |
IVA | 12 | |
Arancel Advalorem | 25 |
Fuente: SENAE (2017)
MEDIDAS PARARANCELARIAS
Código de Régimen | Tipo de Restricción | Código de Requisito | Código de País de Origen | Fecha de Vigencia |
Importación a consumo | Prohibición | DCP | República Corea, Popular Democrática | 09/Feb/2018 |
Fuente: SENAE (2018)
CONCLUSIÓN
Los residuos de cervecería se lo han clasificado en la subpartida 8402.12.00.00, la misma que mantiene un advalorem del 25%, IVA y FODINFA, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6, ya que el nombre del producto se lo puede encontrar en el título y subtitulo de la partida y subpartida, respectivamente.
FUENTES
- Maldonado, L., Salvatierra, H., & Flores, M. .https://www.pedagogia.edu.ec/public/docs/discos/47c6639d5213e3b11bbd8440109fe133.pdf
- ECUAPASS: http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp
- Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del ecuador, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
Autor: María de los Angeles Romero
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