DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Es un complemento de vestir, cuyo contenido de pelo fino en peso, es superior a 50%. De forma normalmente larga y angosta que en cada extremo termina en delgadas tiras de hilado. Los bordes están generalmente dobladillos, ribeteados o con flecos que pueden proceder del tejido.
Tipos o variaciones
Es una pieza cuya longitud y acabado varía dependiendo de su confección. Los componentes que se le puede agregar a la prenda son bordados u otras aplicaciones.
Descripción del uso
Es de uso exterior que sirve de abrigo al cuello o también sólo como complemento de moda.
ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA
Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:
RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.
De esta forma, la partida que se toma en consideración es:
62.14 Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.
RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.
6214.20.00.00 - De lana o pelo fino
NOTAS EXPLICATIVAS:
Esta partida comprende:
1) Los chales, artículos de gran dimensión que cubren los hombros y normalmente tienen flecos.
2) Los pañuelos de cuello y cabeza, bufandas, y artículos similares, piezas de tejido de forma cuadrada o de bandas para llevar generalmente alrededor del cuello o sobre los hombros y espalda
N.E. Pág 708 -Tomo I, Sexta Enmienda del Sistema Armonizado
SECCIÓN XI - MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
CAPÍTULO 62 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto
PARTIDA 62.14 Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.
SUBPARTIDA 6214.20.00.00 - De lana o pelo fino
TRIBUTOS ADUANEROS:
AD VALOREM | 10% |
IVA | 12% |
FODINFA | 0.5% |
ARANCEL ESPECÍFICO | 5.5% |
RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:
Restricciones | No aplica restricciones |
Prohibiciones | La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte. |
CONCLUSIÓN
De acuerdo al análisis realizado sobre su composición, uso y aplicación se puede concluir que, sujetos a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía denominada “Bufanda de Alpaca”, se debe clasificar en la subpartida 6214.20.00.00 - De lana o pelo fino
RECOMENDACIÓN
Se debe conocer claramente las características y función de un producto, para determinar correctamente los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones. Es importante guiarse de las notas explicativas ya que amplía la información de las partidas y subpartidas permitiendo así la determinación óptima de la subpartida.
REFERENCIAS
Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Ecuador, I. (2023, enero 6). Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/
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