Clasificación Arancelaria- Botones de Tagua

Clasificación Arancelaria- Botones de Tagua

Introducción

El botón es un elemento de las diferentes prendas de vestir, generalmente son aplanados y de forma redonda, el cual debe introducirse en el ojal para cerrarlo o abrocharlo. Son comúnmente utilizados en camisas, sacos, chaquetas, pantalones, además de ser de uso útil también son utilizados como decoración de las prendas. Existen botones de diferentes materiales como madera, metálico y plásticos. Los botones de tagua se componen en base a la tagua que es la semilla de una palma la cual se encuentra en bosques húmedos tropicales de la región del Pacifico, también es conocida como marfil vegetal y su uso principal es para hacer botones y piezas decorativas.

Desarrollo

Los botones de tagua (marfil vegetal) se encuentran en la sección XX Mercancías y productos diversos, capítulo Manufacturas diversas, de la nomenclatura de designación y codificación de mercancías de Ecuador, en la subpartida arancelaria 9606.29.10.00

Siendo parte del capítulo 96.06 Botones y botones de presión; formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones.

Reglas de Clasificación aplicables:

1)  Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

2a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o  terminado, o  considerado como tal  en  virtud  de  las  disposiciones precedentes, cuando se  presente desmontado o sin montar todavía.

3a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o  surtidos acondicionados para la  venta al  por  menor,  tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

3b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

Notas explicativas del capítulo

1.Este Capítulo no comprende:

a) los lápices de maquillaje o tocador (Capítulo 33);

b) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o bastones);

c) la bisutería (partida 71.17);

d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección  XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);

f) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: monturas (armazones) de gafas (anteojos) (partida 90.03), tiralíneas (partida 90.17), artículos de cepillería de los tipos manifiestamente utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (partida 18));

m) los artículos del Capítulo 97 (objetos de arte o colección y antigüedades).

2.En la partida 96.02, se entiende por materias vegetales o minerales para tallar:

a) las semillas duras, pepitas, cáscaras, nueces y materias vegetales similares para tallar (por ejemplo: nuez de corozo, de palmera-dum);

b) el ámbar (succino) y la espuma de mar, natural o reconstituida, así como el azabache y materias minerales análogas al azabache.

4. Los artículos de este Capítulo, excepto los de las partidas 96.01 a 96.06 ó 96.15, constituidos total o parcialmente por metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), o que lleven perlas finas (naturales) o cultivadas, permanecen clasificados en este Capítulo. Sin embargo, también están comprendidos en este Capítulo los artículos de las partidas 96.01 a 96.06 ó 96.15 con simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), de perlas finas (naturales) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

Los botones de tagua (marfil vegetal)  cuentan con el siguiente régimen arancelario:

Arancel Advalorem

25%

Arancel Especifico

$0,00

Fodinfa

0,50%

IVA

12%

ICE

0%

Ilustración 2 Régimen Arancelario (SENAE, 2017)

Los convenios vigentes para este tipo de producto son:

Convenio

País

Tributo

Liberación

A Pagar

CAN MERCOSUR

Argentina

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

Paraguay

Brasil

ALADI-MÉXICO

México

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

50%
50%

12,50%
12,50%

Comunidad Andina

Bolivia

Arancel Advalorem

Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

Colombia

Perú

Acuerdo Bilateral

Chile

Arancel Advalorem

Arancel Especifico

 

0%

0%

Alcance Parcial de Complementación

Guatemala

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%
100%

0%
0%

Acuerdo EFTA

Suiza

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

30%

30%

17,50%

0%

Islandia

Noruega

Acuerdo Comercial Reino Unido

Reino Unido

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

 

6,90%

0%

Unión Europea

Unión Europea

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

 

6,90%

0%

Acuerdo Marco

Venezuela

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

 

Resto del mundo

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

0%
0%

25%
0%

Ilustración 3 Convenios Vigentes (SENAE, 2017)

Conclusión

Para la importación de botones de tagua (marfil vegetal)   las unidades físicas para detallar es millar (1000 U), además cabe destacar que esta mercancía no requiere certificado de reconocimiento INEN. Es necesario conocer cada convenio, tratado y acuerdo vigente para la importación de esta mercancía ya que permite identificar los derechos y preferencias arancelarias que se aplicaran dependiendo del país de origen de la misma.

Recomendación

Cabe destacar que pinceles y brochas para pintura artística cuentan con prohibida importación de Corea del Norte, según Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Fuentes

Comite de Comercio Exterior COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCIAS. Obtenido de http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

PUDELECO. (Mayo de 2022). Arancel Online. Obtenido de http://www.pudeleco.com/online/infoaran.php?subPartidaA=9401.30.00.00

SENAE. (2022). Arancel Nacional . Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

 

AUTOR 

Ana Belén Solis

 

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