Ficha Técnica
Botín Impermeable para mujer | |
Nombre comercial de la mercancía | Botín Impermeable para mujer |
Fabricante | Reibol |
Características | 100% impermeable Acabado: brillante Talla: 37 Color: verde obscuro Tirador trasero y elásticos laterales Estilo de calzado: botas de lluvia |
Material | Caucho y forro textil |
País de Origen | China |
Uso | Bota de uso urbano en temporada invernal |
ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA
Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:
RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.
De esta forma, la partida que se toma en consideración es:
64.01 Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera.
Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.
RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
6401.92.00.00 - - Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla
NOTAS EXPLICATIVAS:
El calzado de esta partida está diseñado para la protección contra el agua u otros líquidos y comprende principalmente ciertos cubrecalzados y determinados calzados de esquí. Es indiferente para la clasificación que la suela y la parte superior sean de una sola materia de las materias precitadas, o por el contrario, de materias diferentes (por ejemplo, la suela de caucho y la parte superior de tejido con una capa exterior aparente de plástico) perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones.
Entre el calzado de esta partida, se puede citar el obtenido por alguno de los procedimientos descritos a continuación:
1) Moldeado en prensa.
En este procedimiento, un núcleo, eventualmente recubierto por un escarpín de materia textil que constituirá el forro del artículo, se coloca en un molde con esbozos calibrados, o bien con granulados. El molde lleno de este modo se cierra y se coloca entre los platos de una prensa que tiene una temperatura alta. Por la acción del calor, el esbozo o los granulados alcanzan un cierto grado de viscosidad, llenan totalmente los huecos existentes entre el núcleo y las paredes del molde y el exceso de materia y se evacua por agujeros. Al cabo de cierto tiempo, el moldeado está acabado y el artículo puede sacarse del molde extrayéndose el núcleo del calzado.
N.E. Pág 718 -Tomo I, Sexta Enmienda del Sistema Armonizado
SECCIÓN XII CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
CAPÍTULO 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos
PARTIDA 64.01 Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera.
SUBPARTIDA 6401.92.00.00 - - Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla
TRIBUTOS ADUANEROS:
AD VALOREM | 10% |
IVA | 12% |
FODINFA | 0.5% |
ARANCEL ESPECÍFICO | 6% |
RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:
Restricciones | No aplica restricciones |
Prohibiciones | La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte. |
CONCLUSIÓN
En virtud del análisis arancelario, se concluye que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Botín Impermeable para mujer” se debe clasificar en el arancel del Ecuador “Sexta enmienda”, en la subpartida arancelaria “6401.92.00.00 - - Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla”.
RECOMENDACIÓN
Se debe conocer claramente las características y función del producto, para determinar correctamente los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones. Es importante guiarse de las notas explicativas ya que amplía la información de las partidas y subpartidas permitiendo así la determinación óptima de la subpartida.
REFERENCIAS
Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Ecuador, I. (2023, enero 6). Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/
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