Clasificación Arancelaria - Botas Impermeables punta de acero

 

CRITERIO COMERCIAL

  • Bota impermeable con puntera de acero
  • Diseño 100% anatómico ideal para trabajos en todo tipo de industrias
  • Elaborado a base de un compuesto de doble inyección de PVC proporciona alta flexibilidad y resistencia a cambios bruscos de temperatura
  • Puntera de acero es de 5.6mm de luz.
  • Cuenta con recubrimiento interno de poliester con propiedades antimicóticas que evitan la proliferación de hongos y bacterias, *Peso proporcionalmente distribuido
  • Protector de tobillo reforzado
  • Absorción de impacto en talón (Shock absorber)
  • Suela reforzada
  • Resistencia a hidrocarburos

 

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la Clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo a las Reglas siguientes”

Sexta Regla General: “La clasificación de las mercancías en las subpartidas de una misma partida, está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”; por lo tanto, al tener el calzado puntero metálica de protección, se clasifica en la subpartida nacional 6401.10.00.00, en aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas

 

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 64 - Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

PARTIDA 64.01 - Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera.

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

Que, la Nota 4 del Capítulo 64 indica textualmente “Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:

  1. a) La materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;
  2. b) La materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos;

Que, el “calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera está comprendido en la partida 64.01; quedando el calzado materia de clasificación en esta partida, en atención a sus características.

MEDIDAS ARANCELARIAS
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SE RESUELVE:

Se clasifica al producto denominado comercialmente “BOTAS IMPERMEABLES AMARILLAS CON PUNTA DE ACERO”, en la subpartida nacional 6401.10.00.00 del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Fuente:

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Autor: Yael Noguera

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