Introducción
El billar es un popular deporte de precisión el cual consiste en choques de bolas a través del movimiento de un taco en una mesa con tablero. Las mesas de billar es uno de los objetos principales para poder desarrollar el juego, las cuales con diseñadas para ofrecer una superficie plana cubierta de tela de lana tejido llamada paño de característico color verde y rodeada de amortiguadores de caucho del tipo vulcanizado. Las mesas de billar cuentan con seis bolsillos cada uno ubicado en las esquinas y los dos restantes en el centro de las bandas largas, los amortiguadores son ubicados al interior de la mesa los cuales son fabricados de material elástico como caucho o goma diseñado para que las bolas reboten. De igual manera los tacos de billar son el instrumento esencial para que los jugadores puedan golpear las bolas, estos son fabricados de madera fina o de fibra de carbono al igual que pueden ser desmontables o no.
Desarrollo
Los billares de cualquier clase y sus accesorios se encuentran en la sección XX Mercancías y productos diversos, capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios, de la nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador, en la subpartida arancelaria 9504.20.00.00
Siendo parte del capítulo 95.04 Videoconsolas y máquinas de videojuego, artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos («bowlings»).
Reglas de Clasificación aplicables:
1) Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
2a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
3a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;
3b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;
5a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos.
Notas explicativas del capítulo
1. Este Capítulo no comprende:
d) las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas 42.02, 43.03 ó 43.04; los disfraces de materia textil, de los Capítulos 61 ó 62; las prendas de vestir de deporte y prendas especiales de materia
e) textil, de los Capítulos 61 ó 62, incluso las que incorporen accesoriamente elementos de protección, tales como placas protectoras o acolchado en las partes correspondientes a los codos, las rodillas o la ingle (por ejemplo: prendas para esgrima o suéteres (jerseys) para porteros de fútbol);
h) los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida 66.02), así como sus partes (partida 66.03);
m) permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes («smart cards») y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no (partida 85.23), aparatos de radiotelemando (partida 85.26) y dispositivos inalámbricos de rayos infrarrojos para mando a distancia (partida 85.43);
w) los artículos de mesa, utensilios de cocina, artículos de tocador y baño, alfombras y demás revestimientos para el suelo de materia textil, ropaje, ropa de cama y mesa, tocador y baño, cocina y artículos similares que tengan una función utilitaria (se clasifican según el régimen de la materia constitutiva).
2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), perlas finas (naturales) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas)
3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artículos de este Capítulo se clasifican con ellos
4.Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 95.03 se aplica, entre otros, a los artículos de esta partida combinados conforme a la Regla General Interpretativa 3 b), y que por tanto, si se presentasen separadamente, serían clasificados en otras partidas, siempre que estos artículos se presenten juntos, acondicionados para la venta al por menor, y que esta combinación reúna las características esenciales de los juguetes.
Los billares de cualquier clase y sus accesorios cuentan con el siguiente régimen arancelario:
Arancel Advalorem | 30% |
Arancel Especifico | $0,00 |
Fodinfa | 0,50% |
IVA | 12% |
ICE | 0% |
Ilustración 2 Régimen Arancelario (SENAE, 2017)
Los convenios vigentes para este tipo de producto son:
Convenio | País | Tributo | Liberación | A Pagar |
CAN MERCOSUR | Argentina | Arancel Advalorem | 100% 100% | 0% 0% |
Paraguay | ||||
Brasil | ||||
PAR | Argentina | Arancel Advalorem | 8% 8% | 27,60% 27,60% |
Brasil | ||||
México | ||||
Cuba | Arancel Advalorem | 12% 12% | 26,40% 26,40% | |
Comunidad Andina | Bolivia | Arancel Advalorem Arancel Especifico | 100% 100% | 0% 0% |
Colombia | ||||
Perú | ||||
Acuerdo Bilateral | Chile | Arancel Advalorem Arancel Especifico |
| 0% 0% |
Acuerdo EFTA | Suiza | Arancel Advalorem | 30% 30% | 21% 0% |
Islandia | ||||
Noruega | ||||
Acuerdo Comercial Reino Unido | Reino Unido | Arancel Advalorem |
| 13,80% 0% |
Unión Europea | Unión Europea | Arancel Advalorem |
| 13,80% 0% |
Acuerdo Marco | Venezuela | Arancel Advalorem | 100% 100% | 0% 0% |
| Resto del mundo | Arancel Advalorem | 0% | 30% |
Conclusión
Para la importación de billares de cualquier clase y sus accesorios las unidades físicas para detallar es unidades (U), además cabe destacar que este producto no requiere certificado de reconocimiento INEN ni otros requisitos para su importación al país. Es necesario conocer cada convenio, tratado y acuerdo vigente para la importación de esta mercancía ya que permite identificar los derechos y preferencias arancelarias que se aplicaran dependiendo del país de origen de la misma.
Recomendación
Recordar que este producto cuenta con prohibida importación de Corea del Norte, según Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Fuentes
Comite de Comercio Exterior COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCIAS. Obtenido de http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
PUDELECO. (Mayo de 2022). Arancel Online. Obtenido de http://www.pudeleco.com/online/infoaran.php?subPartidaA=9401.30.00.00
SENAE. (2022). Arancel Nacional . Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/
AUTOR
Ana Belén Solis
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