CLASIFICACIÓN ARANCELARIA – BARCO FACTORÍA

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Son también conocidos como barcos de procesamiento de pescado. Se trata de embarcaciones de altamar que disponen de amplias instalaciones y maquinarias que no solo permiten la captura, sino también el procesamiento y la congelación del pescado.

En el caso de las embarcaciones pesqueras, la “factoría” se instala en las cubiertas intermedias, donde se vierte el pescado después de la pesca. Allí se clasifican, luego se les quita la cabeza y las vísceras; la sangre se drena en recipientes llenos de agua de mar, luego la piel y los huesos se extraen mecánicamente. Los filetes se lavan, se inspeccionan, luego se embalan y se congelan. 

Se pueden distinguir dos clases de barcos factoría:

  • Los que trabajan anclados en bahías.
  • Los que se desplazan en mar abierto.

Ambos pueden estar preparados para recibir y capturar a otras embarcaciones.

También distingue entre tres distintos tipos según su sistema de pesca:

  • Arrastrero, es decir que utiliza la red de arrastre.
  • Espinelero, que para la pesca extractiva utiliza el espinel o palangre.
  • Cerquero, utiliza la red de cerco para pescar.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

  1. Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

NOTAS EXPLICATIVAS:

  • De Capítulo:

Este Capítulo comprende los barcos de cualquier tipo y para cualquier uso, de propulsión mecánica o no, así como diversos artefactos flotantes tales como cajones, cofres de amarre, embarcaderos o boyas. Comprende también los vehículos de cojín de aire (aerodeslizadores) diseñados para desplazarse sobre el agua (mar, estuarios, lagos), incluso si pueden aterrizar en las playas o desembarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas.

  •  De Partida (89.02):

Esta partida comprende los barcos de pesca de cualquier tipo proyectados para la pesca profesional en el mar o en aguas interiores, con exclusión, sin embargo, de los barcos de remo de la partida 89.03, utilizados para la pesca. Se pueden citar, a título de ejemplo, las traineras y atuneros.

Se clasifican igualmente en esta partida los barcos factoría para la fabricación de conservas de pescado, etc.

POSICIÓN ARANCELARIA:

  • Sección: XVII – Material de Transporte
  • Capítulo: 89 – Barcos y demás artefactos flotantes
  • Partida: 89.02 - Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de productos de la pesca.
  • Subpartida: 8902.00.19.00 – Los Demás (Barcos factoría de registro inferior o igual a 1.000 t)

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

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CONCLUSIÓN:

Los barcos factoría sirven para capturar, procesar y congelar pescado, permanecen en el mar durante mucho tiempo (dos o tres meses), almacenan grandes cantidades de peces (o cetaceos  para las ballenas ) y cuentan con una gran tripulación. A estos barcos les corresponde clasificarse en la subpartida nacional 8902.00.19.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Ad Valorem del 5%, además de un IVA del 12% y FODINFA 0,5%.

RECOMENDACIÓN:

Para clasificar correctamente un barco factoría, una de las cosas más importantes es prestar atención a su registro en toneladas, ya que pueden generarse confusiones y clasificar en una subpartida errónea.

FUENTES:

  1. http://elbibliote.com/resources/Temas/html/1810.php
  2. https://es.frwiki.wiki/wiki/Navire-usine
  3. NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
  4. VERSIÓN UNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

AUTOR: Génesis Saltos Tandazo

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