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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Este tipo de barco está diseñado específicamente para el transporte de crudo o productos derivados del petróleo.  Los barcos petroleros son tan grandes que no pueden atracar en puertos, sino que descargan su mercancía en estaciones de bombeo ubicadas en alta mar.

  • Los buques petroleros a diferencia de los buques de carga general o de otros buques mercantes, poseen una estructura más resistente, esto para proteger a la mercancía que transportan.
  • Los buques de carga general no poseen sistemas de carga y descarga y dependen de los sistemas del puerto. Los buques petroleros poseen su propio sistema para la carga y descarga.
  • Los buques petroleros a diferencia de otros buques mercantes no pueden poseer ventilación. Esto debido a que el petróleo no puede entrar en contacto con el aire cuando se encuentra almacenado porque causaría una explosión.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

  1. Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

NOTAS EXPLICATIVAS:

  • De Capítulo:

Este Capítulo comprende los barcos de cualquier tipo y para cualquier uso, de propulsión mecánica o no, así como diversos artefactos flotantes tales como cajones, cofres de amarre, embarcaderos o boyas. Comprende también los vehículos de cojín de aire (aerodeslizadores) diseñados para desplazarse sobre el agua (mar, estuarios, lagos), incluso si pueden aterrizar en las playas o desembarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas.

  •  De Partida (89.01):

Esta partida comprende todos los barcos para el transporte de personas o de mercancías, en la navegación marítima o en la navegación interior (por ejemplo, en lagos, canales, ríos y estuarios), con excepción de las embarcaciones de la partida 89.03 y de los barcos de salvamento que no sean de remos, de los navíos para el transporte de tropas y de los navíos hospital (partida 89.06).

Se clasifican principalmente en esta partida:

  1. Los transatlánticos y barcos para excursiones (de cruceros).
  2. Los transbordadores utilizados tanto para el transporte de trenes de viajeros o de mercancías como para el transporte de vehículos automóviles; las barcazas de cualquier clase.
  3. Los barcos cisterna (petroleros, metaneros, vinateros, etc.).
  4. Los barcos frigorífico para el transporte de carne, frutas, etc.
  5. Los cargueros de cualquier clase (distintos de los barcos cisterna y de los barcos frigoríficos), especializados o no en el transporte de ciertas mercancías. Entre éstos se pueden citar, por ejemplo, los barcos para el transporte de minerales y otros barcos para el transporte de graneles (por ejemplo, para el transporte de cereales o de carbón), los barcos para contenedores, los barcos portabarcazas.
  6. Las chalanas, gabarras (barcazas), lanchas, pontones (especie de embarcaciones planas para el transporte de mercancías y eventualmente de personas).
  7. Los hidrodeslizadores, los hidrópteros y hovercrafts (aerodeslizadores).

 POSICIÓN ARANCELARIA:

  • Sección: XVII – Material de Transporte
  • Capítulo: 89 – Barcos y demás artefactos flotantes
  • Partida: 89.01 - Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías.
  • Subpartida: 8901.20.20.00 – (Barcos cisterna) De registro superior a 1.000 toneladas

 INFORMACIÓN ARANCELARIA:

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CONCLUSIÓN:

Los barcos cisterna para transporte de petróleo o simplemente llamados barcos/buques petroleros, les corresponde clasificarse en la subpartida nacional 8901.20.20.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Ad Valorem del 0%, además de un IVA del 12% y FODINFA 0,5%.

RECOMENDACIÓN:

Para clasificar correctamente un barco cisterna, una de las cosas más importantes es prestar atención al tipo de mercancía a transportar (en este caso petróleo) y su registro en toneladas, ya que pueden generarse confusiones y clasificar en una subpartida errónea.

FUENTES:

  1. https://comercioexterior.la/tipos-de-buques/buques-petroleros/
  2. NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
  3. VERSIÓN UNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

AUTOR: Génesis Saltos Tandazo

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