CLASIFICACIÓN ARANCELARIA - AUTOMÁTICA

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Descripción del producto

Arma de fuego que después de un disparo se recarga automáticamente y con la que solo es posible efectuar un disparo al accionar el disparador cada vez. Escopeta o rifle en los que, una vez cargados, todas las operaciones son automáticas, con excepción del disparo que ha de accionarse por el agente, y que por disposición comunitaria limitan su capacidad de almacenamiento de munición a un cartucho en la recámara y dos más en el cargador.

Reglas de clasificación

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

 

Notas de sección

No dispone

 

Notas de capítulo

Este Capítulo no comprende:

  1. los cebos y cápsulas fulminantes, detonadores, cohetes de señales o granífugos y demás artículos del Capítulo 36;
  2. las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
  3. los tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate (partida 87.10);
  4. las miras telescópicas y demás dispositivos ópticos, salvo los montados en armas o presentados sin montar con las armas a las cuales se destinen (Capítulo 90);
  5. las ballestas, arcos y flechas para tiro, armas embotonadas para esgrima y armas que presenten el carácter de juguete (Capítulo 95);
  6. las armas y municiones que presenten el carácter de objetos de colección o antigüedades (partidas 97.05 ó 97.06).

 

Notas explicativas                                         

Se clasifican aquí todas las armas de guerra, excepto los revólveres y pistolas de la partida 93.02 y las armas blancas de la partida 93.07. Esta partida comprende también las armas que constituyen el armamento de los navíos, trenes blindados, aeronaves, carros de combate y automóviles blindados, cuando se presenten separadamente.

 Estas armas pueden agruparse de la manera siguiente:

1) Material de artillería o de acompañamiento de infantería, es decir, todas las piezas (fijas, sobre ruedas, sobre orugas, etc.), tales como cañones (de montaña, de campaña, de infantería, cañones pesados largos o cortos, cañones antiaéreos, cañones anticarros, etc.), obuses, morteros, etc. Pertenecen a este grupo, y no al Capítulo 86, las piezas de artillería pesada de gran alcance que se desplazan sobre vías férreas. Lo mismo sucede con los cañones autopropulsados, proyectados para desplazarse por carretera, que no deben confundirse con los vehículos de combate armados de la partida 87.10.

2) Armas de tiro rápido y continuo, algunas de las cuales son individuales. A este grupo pertenecen las ametralladoras, los fusiles ametralladores y las pistolas ametralladoras (metralletas).

3) Armas de guerra, tales como fusiles, carabinas y mosquetones.

4) Las demás armas e ingenios de guerra especiales, tales como cañones y tubos lanzacohetes, lanzatorpedos, lanzallamas (aparatos que sirven para arrojar sobre el enemigo un líquido inflamado), con exclusión de los lanzallamas especiales para la destrucción de malas hierbas (partida 84.24). excepto los de la partida 93.03, aparatos para el lanzamiento de cargas de profundidad, tubos

 

Clasificación arancelaria

Sección XIX: ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS

Capítulo 93: Armas, municiones, y sus partes y accesorio.

Partida: 93.01 Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas.

Subpartida: 9301.90.22.00 - - - Semiautomáticas

 

Información arancelaria

Código de tributo

Valor de tributo

AD VALOREM

30%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

*El Arancel Específico es un tributo que se calcula por unidad de medida.

 

Conclusiones

Arma de fuego que después de un disparo se recarga automáticamente y con la que solo es posible efectuar un disparo al accionar el disparador cada vez. Está clasificada en la subpartida 9301.90.22.00 y comprende las siguientes tarifas arancelarias: 30% AD VALOREM, 0,5% FODINFA y 12% de IVA.

Recomendaciones

Se recomienda prestar atención a las notas de capitulo y explicativas para una clasificación acertada.

Fuentes

https://dpej.rae.es/lema/arma-semiautom%C3%A1tica#:~:text=Arma%20de%20fuego%20que%20despu%C3%A9s,accionar%20el%20disparador%20cada%20vez

 

Autor

David Sandoval

 

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