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  1. Descripción de la mercancía

La principal es la de absorber el agua que se derrama al salir de la bañera o la ducha. Además, la alfombra del cuarto de baño permite absorber el agua salpicada de la ducha. Este accesorio también es indispensable para reducir los riesgos de caída y de resbalones a causa del agua. Finalmente, la alfombra de baño evita el contacto con el suelo frío. Las alfombras de baño pueden presentar distintas formas: redondas, cuadradas, rectangulares e incluso con forma animal. Los colores y los estampados también pueden ser diversos.

Para reducir al máximo el riesgo de caída, la mayoría de las alfombras de baño van provistas de una capa antideslizante en la parte inferior. Algunos modelos van equipados de ventosas para optimizar su adherencia al suelo

  1. Reglas generales interpretativas

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo al uso de estas reglas podemos determinar que la alfombra de baño se clasifica en:

  • Sección XI: Materiales textiles y sus manufacturas
  • Capítulo 57: Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.
  • Partida 57.02: Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos, excepto los de mechón insertado y los flocados, aunque estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumacks» o «Soumak», «Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano.
  1. Notas explicativas

Hay que tomar en cuenta lo que se entiende por alfombra de acuerdo a la nota de capítulo 1: (…) se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado (…)

Gracias a la nota explicativa de la partida 5702.00 se puede saber qué tipo de alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, se pueden citar, donde el literal 6 describe a las alfombras de baño de tejidos de toalla o análogos

Debido a ello se determina que la alfombra de baño se clasifica en la subpartida 5702.99.00.00 - - De las demás materias textiles

  1. Medidas arancelarias y no arancelarias

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Conclusión
 

La alfombra de baño está formada por tejidos de toalla (material textil), debido a ello se puso clasificarla en la subpartida 5702.99.00.00 - - De las demás materias textiles. Además, hay que tener en cuenta que para la importación de la misma se tendrá que pagar un ad valorem del 30%, IVA del 12% y el FODINFA de 0,5%.

Recomendación

Es importante conocer como está conformada la alfombra que se quiere clasificar, para que así se escoja la subpartida correcta ya que esta dependerá mucho de la manera en la que está fabricada, especialmente en los nudos y la materia prima.

Referencias

Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado

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