Introducción
El látex natural se obtiene a partir de la savia extraída del árbol Hevea brasiliensis o árbol del caucho. El látex es el jugo blanco o amarillento que circula por los vasos de este árbol, este liquido lechoso o resina es abundante hasta los 25 años de edad del árbol.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.
RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.
APLICACIÓN DE NOTA DE CAPITULO
- En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.
Este Capítulo no comprende:
a) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
b) el calzado y partes del calzado, del Capítulo 64;
c) los sombreros, demás tocados, y sus partes, incluidos los gorros de baño, del Capítulo 65;
d) las partes de caucho endurecido para máquinas y aparatos mecánicos o eléctricos, así como todos los objetos o partes de objetos de caucho endurecido para uso electrotécnico, de la Sección XVI;
e) los artículos de los Capítulos 90, 92, 94 ó 96;
f) los artículos del Capítulo 95, excepto los guantes, mitones y manoplas de deporte y los artículos comprendidos en las partidas 40.11 a 40.13.
En las partidas 40.01 a 40.03 y 40.05, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:
a) líquidos y pastas (incluido el látex, aunque esté prevulcanizado, y demás dispersiones y disoluciones);
b) bloques irregulares, trozos, balas, polvo, gránulos, migas y masas no coherentes similares.
APLICACIÓN DE NOTA EXPLICATIVA
Definición de caucho
El término caucho está definido en la Nota 1 de este Capítulo. En este Capítulo, como en cualquier otro Capítulo de la Nomenclatura, este término se aplica, salvo disposiciones en contrario, a los productos siguientes:
- Al caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas (es decir, análogas al caucho) (véase la Nota Explicativa de la partida 40.01).
Formas primarias (partidas 40.01 a 40.03 y 40.05)
La expresión formas primarias está definida en la Nota 3 de este Capítulo. Hay que subrayar que el látex prevulcanizado está expresamente cubierto por la definición de formas primarias y que, en estas condiciones, se considera sin vulcanizar. Dado que las partidas 40.01 y 40.02 no comprenden el caucho o las mezclas de caucho con disolventes orgánicos agregados (véase la Nota 5), la expresión y demás dispersiones y disoluciones que figura en la Nota 3 se aplica
pues solamente a la partida 40.05.
Placas, hojas y tiras (partidas 40.01, 40.02, 40.03, 40.05 y 40.08)
Estos términos están definidos en la Nota 9 de este Capítulo y comprenden los bloques de forma geométrica regular. Las placas, hojas y tiras pueden estar trabajadas en la superficie (impresas, gofradas, estriadas, acanaladas, con nervaduras, etc.) o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular (aunque esta operación les confiera el carácter de artículos listos para el uso como se presentan), pero sin cortar en forma distinta de la cuadrada o rectangular y sin trabajar de otro modo.
POSICIÓN ARANCELARIA
Conclusión
Se puede concluir que la clasificación arancelaria del Ácido esteárico está sujeta a las RG1- RG6, ya que cuenta con una subpartida especifica y a las notas explicativas de subpartida, de tal forma que, la Sección a la que pertenece es VII, Capítulo 40. Partida 40.01 y Sub-partida 4001.10.00.00 - Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado
Recomendaciones
Es importante a la hora de clasificar las mercancías aplicar las Reglas Generales Interpretativas para que se tenga un lenguaje común al momento de realizar la clasificación arancelaria ademas de que esto nos lleva a identificar correctamente la partida arancelaria de las mercancías a importar por su composición, utilización, uso, procedimiento de fabricación, etc.
Referencias
RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS
NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR . Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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