El hierro es un metal extremadamente duro y denso, maleable, de color gris plateado, y presenta propiedades magnéticas, su punto de fusión es a los 1.536 ºC.
Para fabricar una aguja se debe obtener el hierro en estado puro, este se obtiene al reducir los óxidos de los minerales y someter el producto a un proceso de refinado para eliminar las impurezas, después se calienta el metal (aleación de hierro y carbono) al rojo vivo y forjarlo en moldes especiales. Por último se espera a que se enfríe.
La aguja permite el paso del hilo de sutura a través de los tejidos. Son de forma curva o recta, y deben de cumplir los siguientes requisitos: El orificio que producen en el tejido debe ser el mínimo que permita el paso del hilo.
REGLA GENERAL INTERPRETATIVA
RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
Según el apartado I) de la nota explicativa: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.
RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:
Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).
En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.
DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS
Nota de Capitulo
En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.
Nota Explicativa de la partida 73.19
A.– AGUJAS DE COSER, AGUJAS DE TEJER, PASACINTAS, AGUJAS DE GANCHILLO, PUNZONES PARA BORDAR Y ARTICULOS SIMILARES
Esta partida comprende un cierto número de artículos de hierro o acero que se utilizan para ejecutar a mano trabajos de costura, tricotado, bordado, red, tapicería y operaciones similares.
Nota de Subpartida
- Las agujas de cualquier clase (para coser, zurcir, bordar, de embaladores, colchoneros, para velas, encuadernación, tapicero, de zapateros o leznas con el ojo en el extremo triangular para el cuero, tapicería, etc.).
MECANISMO DE CLASIFICACIÓN
- Sección: XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
- Capítulo: 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero.
- Partida: 73.19 agujas de coser, de tejer, pasacintas, agujas de ganchillo (croche), punzones para bordar y artículos similares, de uso manual, de hierro o acero; alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres de hierro o acero, no expresados ni comprendidos en otra parte.
- Subpartida de primer nivel: 7319.90 – Los demás:
- Subpartida de segundo nivel: 7319.90.10.00 - - Agujas de coser, zurcir o bordar.
MEDIDAS ARANCELARIAS
Fuente: SENAE (2017)
MEDIDAS PARARANCELARIAS
CONCLUSIÓN
Las agujas de coser serán clasificadas en la subpartida 7319.90.10.00, la misma que mantiene un Advalorem del 30%, IVA del 12% y FODINFA del 0,5%, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6.
FUENTES
- http://www.oc.lm.ehu.es/Fundamentos/fundamentos/practicas/HERIDAS/materiales/agujas.htm
- https://www.nationalgeographic.com.es/ciencia/propiedades-hierro-fe_18218
- http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
- http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf
- https://ecuapass.aduana.gob.ec/
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