Introducción
El ácido esteárico es un ácido graso saturado que está presente en la gran mayoría de aceites y grasas animales y vegetales. Además, lo encontramos acompañado de otros ácidos grasos saturados y de otros ácidos grasos insaturados.
Las principales aplicaciones de este ácido son usos como lubricantes para plásticos, productos auxiliares en industria textil, producción de jabones para cosméticos o detergentes. También se aplica en producción de ceras, ésteres, sales metálicas, agentes de recubrimiento hidrofóbicos, velas o caucho para neumáticos. Asimismo, tiene aplicaciones en la industria farmacéutica o también como aditivo alimentario en la producción de envases plásticos para distintos alimentos. Es un componente de gran importancia en la industria oleoquímica. Se trata de una sustancia con múltiples posibilidades, funciones y aplicaciones que logra una gran satisfacción a distintos mercados.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.
RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.
APLICACIÓN DE NOTA DE CAPITULO
Este Capítulo no comprende:
a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los siguientes:
1) el grafito artificial (partida 38.01); los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 38.08;
2)los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (partida 38.13);
3) los materiales de referencia certificados especificados en la Nota 2 siguiente; 5) los productos citados en las Notas 3 a) ó 3 c) siguientes;
b) las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, de los tipos utilizados en la preparación de alimentos para consumo humano (partida 21.06, generalmente);
c) las escorias, cenizas y residuos (incluidos los lodos, excepto los lodos de depuración), que contengan metal, arsénico o sus mezclas y cumplan las condiciones de las Notas 3 a) ó 3 b) del Capítulo 26 (partida 26.20);
d) los medicamentos (partidas 30.03 ó 30.04);
APLICACIÓN DE NOTA EXPLICATIVA
Los ácidos grasos monocarboxílicos industriales se producen generalmente por saponificación o por hidrólisis de aceite y grasas naturales. La separación de los ácidos grasos en productos sólidos (saturados) y productos líquidos (insaturados) se hace generalmente por cristalización, con disolvente o sin él. La parte líquida comercialmente conocida como “ácido oleico” u “oleína”, contiene ácido oleico y otros ácidos grasos insaturados (por ejemplo, linoleico y linólico), así como una pequeña cantidad de ácidos grasos saturados. La parte sólida, conocida comercialmente como “ácido esteárico” o “estearina”, contiene principalmente los ácidos palmítico y esteárico, así como una pequeña cantidad de ácidos grasos insaturados.
Entre los ácidos grasos de este grupo, se pueden citar:
1) El ácido esteárico comercial (estearina) que es un producto blanco y sólido de olor característico. Es relativamente duro y quebradizo y se vende generalmente en forma de perlas, pajuelas o polvo. Se vende también líquido cuando se transporta caliente en cisternas isotérmicas.
2) El ácido oleico comercial (oleína) que es un líquido aceitoso de color que varía de incoloro a pardo, con olor característico.
Se excluyen de esta partida:
a) El ácido oleico de pureza superior o igual al 85% (calculada en relación con el peso del producto seco) (partida 29.16).
b) Los demás ácidos grasos de pureza superior o igual al 90% (calculado en relación con el peso del producto seco) (generalmente partidas 29.15, 29.16 o 29.18).
Conclusión
Se puede concluir que la clasificación arancelaria del Ácido esteárico está sujeta a las RG1- RG6, ya que cuenta con una subpartida especifica y a las notas explicativas de subpartida, de tal forma que, la Sección a la que pertenece es VI, Capítulo 38. Partida 38.23 y Sub-partida 3823.11.00.00 - - Acido esteárico
Recomendaciones
Es importante a la hora de clasificar las mercancías aplicar las Reglas Generales Interpretativas para que se tenga un lenguaje común al momento de realizar la clasificación arancelaria ademas de que esto nos lleva a identificar correctamente la partida arancelaria de las mercancías a importar por su composición, utilización, uso, procedimiento de fabricación, etc.
Referencias
RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS
NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR . Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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