CLASIFICACIÓN ARANCELARIA ABRIGO DE PIEL DE ZORRO

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA ABRIGO DE PIEL DE ZORRO
  • INTRODUCCIÓN

 

El pelaje costoso y voluminoso a menudo se acusa de ser poco práctico en comparación con sus homólogos de bajo costo. Los abrigos de zorro exigen atención, pero cambian fácilmente la imagen de la anfitriona y dan calidez. La siesta larga y delgada y el pelaje suave parecen festivos, el zorro y el zorro plateado son competidores cercanos, pero el zorro se ve más original en su riqueza de color.

 

  • REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

 

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

  • NOTAS EXPLICATIVAS

 

Esta partida comprende:

2) Los ensamblados de peletería curtidos o adobados o de partes de peletería (incluidas las pieles llamadas “alargadas”), cosidas generalmente en forma de cuadrados, rectángulos, trapecios o cruces, sin unión de otras materias. Las pieles llamadas “alargadas” son pieles que están cortadas en tiras en forma de V o de W y que se han ensamblado en el orden primitivo, pero con un retroceso en cada una de ellas para aumentar la longitud en detrimento de la anchura. El curtido es el tratamiento de la parte interna de la piel por métodos análogos a los utilizados para obtener el cuero (véase a este respecto las Consideraciones Generales del Capítulo 41). Las pieles tratadas así pueden distinguirse generalmente de las pieles en bruto por la suavidad al tacto y la flexibilidad. Los pelos también pueden estar tratados para mejorar su aspecto o darles la apariencia de pieles de otros animales. Las pieles se someten después a operaciones de blanqueo, decoloración o teñido (teñido de puntas o de inmersión) y acabado (peinado, cardado, igualado o batanado, lustrado o tratamiento con resinas artificiales). Están también comprendidos aquí los cueros y pieles sin depilar, curtidos o adobados, de las especies excluidas de la partida 43.01, tales como, por ejemplo, los cueros y pieles de potros, terneras u ovinos. Los ensamblados de peletería curtidos o adobados o de sus partes que se clasifican en esta partida son semiproductos compuestos de dos o más pieles o trozos de piel cosidos, generalmente en cuadrados, rectángulos, trapecios o cruces, sin unión de otras materias. Estos semiproductos se destinan a recibir un trabajo complementario.

Estas formas se designan con el nombre de:

1) Napas, cuadrados y tiras: ensamblados rectangulares o cuadrados.

2) Cruces: ensamblados en forma de cruz.

3) Sacos: ensamblados en forma de trapecio, cosidos a veces en forma tubular. Se clasifican también en esta partida los cuerpos (“bodies”), que se destinan a la confección de abrigos o chaquetas de peletería. Están constituidos generalmente por tres ensamblados de piel distintos: uno en forma de trapecio isósceles con la base mayor curvilínea, del que se cortará la espalda; los demás de forma rectangular, de los que se cortarán los delanteros y las mangas.

  • POSICIÓN ARANCELARIA

 

Sección

SECCIÓN VIII PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

Capítulo

43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial

Partida

43.02 Peletería curtida o adobada (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes), incluso ensamblada (sin otras materias), excepto la de la partida 43.03.

Sub-Partida

4302.19.00.00  - - Las demás

 

  • INFORMACIÓN ARANCELARIA

 

Arancel Advalorem  0%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

Unidad Físicas: Kilogramo Bruto

  • CONCLUSIONES

 

En virtud del análisis mercológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “ABRIGO DE PIEL DE ZORRO”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 43.02, subpartida arancelaria “4302.19.00.00”.

Prohibición según el país de origen a la Republica Popular Democrática de Corea.

  • REFERENCIAS

 

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

(S/f). Gob.ec. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

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