SCOOTER ELÉCTRICO
Introducción
Definición: Los scooters eléctricos son los últimos en llegar y poco a poco se van haciendo un hueco en el mercado. Cada vez más marcas ofrecen en sus filas alguna opción eléctrica y respetuosa con el medio ambiente, sustituyendo los motores de gasolina por generalmente grandes baterías de iones de litio (Li-Ion).
Entre sus desventajas sigue estando la autonomía de las actuales baterías y la falta de puntos de recarga, lo que el tiempo se encargará de solucionar y se unirá a su limpieza, silencio y cero emisiones contaminantes. De momento aún tienen un precio algo superior a los scooters tradicionales de gasolina.
- Funcionamiento: El motor eléctrico es alimentado por baterías, este a su vez es accionado por un controlador que es el encargado de controlar la potencia que entrega el motor. La potencia del motor se transforma en movimiento de la rueda gracias a la transmisión (correa, cadena o directa).
Desarrollo
Reglas generales interpretativas (R.G.I.)
Regla #1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
Notas explicativas
Subpartida: 8711.60.00.00 - Propulsados con motor eléctrico
- Este Capítulo no comprende los vehículos concebidos para circular solamente sobre carriles (rieles).
- En este Capítulo, se entiende por tractores los vehículos con motor esencialmente concebidos para tirar o empujar otros aparatos, vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos accesorios en relación con su utilización principal, que permitan el transporte de herramientas, semillas, abonos, etc.
- Las máquinas e instrumentos de trabajo concebidos para equipar los tractores de la partida 87.01 como material intercambiable siguen su propio régimen, aunque se presenten con el tractor, incluso si están montados sobre éste.
- Los chasis con cabina incorporada para vehículos automóviles se clasifican en las partidas 87.02 a 87.04 y no en la partida 87.06.
- La partida 87.12 comprende todas las bicicletas para niños. Los demás velocípedos para niños se clasifican en la partida 95.03.
Clasificación arancelaria
SECCIÓN XVII
MATERIAL DE TRANSPORTE
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios.
Partida: 87.11 Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares.
Subpartida: 8711.60.00.00 - Propulsados con motor eléctrico
Medidas arancelarias
Conclusión
- Los Scooters son un nuevo medio transporte el cual ha permitido a las personas mejorar su calidad de vida, ya que al ser eléctricos disminuyen costos, pero sobre todo brindan facilidad a las personas, ya que no requiere de un lugar amplio para estacionar, por esta razón es importante conocer la clasificación de los mismos al ser un producto que está en auge, los cuales tomaron impulsó a través de la pandemia del Covid-19.
Bibliografía:
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