CLASIFICACIÓN ARANCELARIA ZAPATOS PUNTA DE HIERRO

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA ZAPATOS PUNTA DE HIERROIntroducciónLa punta consta de una carcasa que cubre toda la punta de las botas y que por lo general su longitud va hasta donde empiezan los dedos de los pies, debe ir recubierto en su interior con un material acolchado para que brinde mayor comodidad y no haga contacto directo con los pies, y en su parte exterior va cubierto con el material propio del calzado, que por lo general es cuero, se recomienda que este acero sea inoxidable, ya que al no serlo tiende a manchar las medias y a deteriorarse en un menor tiempo. Las botas de seguridad con punta de acero suelen ser un poco mas pesadas que las de puntera composite. Si estas realizando trabajos en lugares con detectores de metales como aeropuertos, establecimientos militares o gubernamentales debes quitarte las botas y pasar el control de vigilancia sin ellas, ocasionando incomodidad ya que cada vez que pasemos por esto toca realizar el mismo proceso.DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTOTobillera acolchadaPuntera en acero con recubrimiento aislanteCordones textiles de sección circular de alta resistenciaSe presenta en pares.Parte superior: 52% cuero natural y 48% material sintéticoSuela: 100% poliuretano (PU)REGLAS DE CLASIFICACIÓNPrimera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”El Producto está fabricado en la parte superior con cuero natural (52%) y material sintético (48%) y la suela totalmente de poliuretano (plástico). Según su diseño está provista de ojales y cordones para atar, cubre el tobillo, con punta de acero, y presenta suela de ranuras amplias. En atención a estas características, en aplicación de la 1° RGISexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”El producto, al ser un calzado de seguridad, con puntera metálica de protección se clasifica en la subpartida S.A. 6403.40. En consecuencia, y al no existir aperturas a nivel NANDINA, ni a nivel nacional, el producto denominado comercialmente “BOTA DIELECTRICA”, se clasifica en la subpartida nacional 6403.40.00.00, como un calzado de seguridad con puntera metálica de protección, en aplicación de la 1° y 6° RGI de la Nomenclatura del Arancel.NOTAS DE SUBPARTIDAEn las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares;el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.NOTAS EXPLICATIVASNota 1 del Capítulo 64:Este Capítulo no comprende: a) Los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo: papel, hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia constitutiva); b) El calzado de materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (Sección XI); c) El calzado usado de la partida 63.09; d) Los artículos de amianto (asbesto) (partida 68.12); e) El calzado y aparatos de ortopedia, y sus partes (partida 90.21); f) El calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras (canilleras) y demás artículos de protección utilizados en la práctica del deporte (Capítulo 95).Nota 3 del Capítulo 64: En este Capítulo: a) los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones de obtención de esta capa exterior; b) la expresión cuero natural se refiere a los productos de las partidas 41.07 y 41.12 a 41.14Nota 4 del Capítulo 64:Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo: a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos; b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos. Posición ArancelariaSecciónXIICALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLOCapitulo64Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículosSubpartida6401.10.00.00Calzado con puntera metálica de protección Información ArancelariaTributosValorAd-Valorem10%FODINFA0.05%IVA12%Arancel Especifico10 + USD 6/par BIBLIOGRAFIA:SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
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