El Plastrón es, en la anatomía de las tortugas en general (incluidas las tortugas terrestres y las tortugas acuáticas), la parte más pequeña y plana del caparazón de las tortugas y, junto con el espaldar, es una parte integral del esqueleto de una tortuga. En una tortuga común que se arrastra en una postura propensa, el plastrón es la parte inferior del armazón.

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REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

  1. Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

 

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Explicativa de la partida 0507

Esta partida comprende los productos que se describen a continuación, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, es decir, trabajados sin sobrepasar el limado, raspado, limpiado, desgrasado, separación de partes superfluas, desbarbado, troceado, corte longitudinal, cortado que no sea en forma determinada, cepillado somero, enderezado o aplanado:

 

  1. B) La concha (caparazón) de tortuga.

Esta partida comprende tanto la concha (caparazón) de tortuga marina, que prácticamente es la única comercialmente utilizada en taracea y que procede generalmente de las especies conocidas con los nombres de tortuga franca, carey y caguama, como la concha (caparazón) de la tortuga terrestre.

La concha (caparazón) es una materia de naturaleza córnea que, en forma de placas de dimensión y espesor variables, cubre la osamenta o coraza que envuelve el cuerpo del animal.

En esta partida se entiende por ―concha (caparazón) de tortuga‖:

1) Las conchas (caparazones) enteros o en partes.

2) Las placas separadas de la concha (caparazón), casi siempre así obtenidas en los mismos lugares de pesca, y que consisten en placas de espesor irregular, abombadas en la superficie; estas placas reciben el nombre de espaldar o de peto, según la parte del cuerpo de la que procedan; también suele llamarse plastrón a la parte que recubre el vientre y el pecho.

POSICIÓN ARANCELARIA

  • Partida: 0507 -- Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias.

 

  • Subpartida: 0507.90.00.00– - - Los demás

 

MEDIDAS ARANCELARIAS

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Fuente: SENAE (2017)

MEDIDAS PARARANCELARIAS

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Fuente: SENAE (2018)

CONCLUSIÓN

El betún para calzado se lo ha clasificado en la subpartida 0507.90.00.00, la misma que mantiene un advalorem del 20%, IVA y FODINFA, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6.

FUENTES

https://tortugasninja.fandom.com/es/wiki/Plastr%C3%B3n

http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 

 Autor: María de los Angeles Romero

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