DEFINICIÓN
La pumita (también llamada piedra pómez, jal o liparita) es una roca ígnea volcánica vítrea, con baja densidad —flota en el agua— y muy porosa, de color blanco o gris. Cuando se refiere a la piedra pómez en lo que respecta a sus posibles aplicaciones industriales, también puede ser conocida como puzolana. En su formación, la lava proyectada al aire sufre una gran descompresión. Como consecuencia de la misma se produce una desgasificación quedando espacios vacíos separados por delgadas paredes de vidrio volcánico.
Regla General Interpretativa
Regla general interpretativa 1: Los títulos de las secciones, capítulos son solo indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las Subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas Subpartidas y de las Notas de Subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse Subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS
25.13 Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente.
2513.10 – Piedra pómez
La piedra pómez es una variedad de roca volcánica muy porosa, áspera al tacto y muy liviana, normalmente blanquecina o gris, a veces, parda o roja. La partida comprende igualmente la piedra pómez quebrantada (llamada grava de piedra pómez o “bimskies”).
Consideraciones generales notas explicativas de capitulo
Sin embargo, otros tratamientos térmicos (por ejemplo, tostado, fusión o calcinación) no están permitidos, a menos que específicamente lo autorice el texto de partida. Así, por ejemplo, los productos de las partidas 25.13 y 25.17 pueden recibir un tratamiento térmico que entrañe un cambio en su estructura química o cristalina, puesto que los textos de estas partidas hacen expresamente referencia al tratamiento térmico.
Notas Legales de Sección o Notas Legales de Capitulo o de Partida
SECCION: V CAPÍTULO: 25
Sección
Productos minerales
CAPÍTULO
Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
POSICIÓN ARANCELARIA
PARTIDA: 2513
Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente.
SUBPARTIDA: 2513.10.00
– Piedra pómez
RESTRICCIÓN ARANCELARIA NACIONAL
No existe restricción arancelaria
Conclusión:
- Hay que tener en cuenta que al clasificar que los títulos de las secciones, capítulos son solo indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y de esta manera clasificarlos en la partida correcta para evitar problemas.
Referencia:
Exterior, C. d. (2017). Resolución-No.-020-2017 arancel nacional sexta enmienda. Quito.
https://www.academia.edu/31968446/LAS_ROCAS_Clasificaci%C3%B3n_propiedades_y_usos_en_ingenier%C3%ADa
http://www.igme.es/PanoramaMinero/Historico/2003_04/PPOMEZ03.pdf
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