Introducción

Lo primero que debemos analizar para clasificar un producto en particular es su composición general e incluso los usos que se le pueden dar. En este análisis, nos apoyamos en las diversas bases que nos permiten clasificar correctamente un producto en particular, incluido el arancel nacional, las explicaciones arancelarias, las reglas generales para la interpretación del Sistema Armonizado.

Producto a clasificar: Tubos Cryiobiales de Polipropileno

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Definición: Tubos fabricados en polipropileno autoclavable. Diseñados para el transporte y almacenamiento de material biológico. Al tener una rosca externa, los crioviales tienen una super7cie interior uniforme, lo que permite reducir el riesgo de contaminación.

 

Sección VII PLASTICO Y SUS MANOFACTURAS

Regla General

Notas. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasifican en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean: por su acondicionamiento, netamente identificables como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento; presentados simultáneamente; identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros. El plástico, el caucho y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización principal, corresponden al Capítulo 49, excepto los artículos de las partidas 39.18 ó 39.19.

Sección: VII PLASTICO Y SUS MANOFACTURAS

Capitulo:  39 Plástico y sus manufacturas

Notas Explicativas

  1. En las partidas 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas, hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos para su uso). La partida 39.25 se aplica exclusivamente a los artículos siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas precedentes del Subcapítulo II: depósitos, cisternas (incluidas las cámaras o fosas sépticas), cubas y recipientes análogos de capacidad superior a 300 l; elementos estructurales utilizados, en particular, para la construcción de suelos, paredes, tabiques, techos o tejados; canalones y sus accesorios; puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales; barandillas, pasamanos y barreras similares; contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes y accesorios; estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente, por ejemplo, en tiendas, talleres, almacenes; motivos arquitectónicos de decoración, en particular, los acanalados, cúpulas, remates; accesorios y guarniciones para fijar permanentemente a las puertas, ventanas, escaleras, paredes y demás partes de un edificio, por ejemplo: tiradores, perillas o manijas, ganchos, soportes, toalleros, placas de interruptores y demás placas de protección. desechos de la limpieza y los lodos no estabilizados. Se excluyen los lodos estabilizados aptos para ser utilizados como abono.

 

Posición Arancelaria

Partida 39.23

Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.

Subpartida 39.23.309000

Los demás

Restricciones Arancelarias

 

Importante: Este producto no contempla un porcentaje de Arancel Ad Valorem para la importación es decir es del 0%. A su vez se deberá pagar el 12% que corresponde al IVA

 

Conclusión

A la hora de clasificar, es muy importante recordar todos los documentos básicos que permiten una visión más clara del producto en sí. Cabe mencionar que al analizar la naturaleza de este producto o de cualquier otro, no solo la composición sino también el uso que se le da es suficiente para determinar en qué capítulo o sección se encuentran nuestros bienes.

Recomendaciones

Se recomienda que el lector no solo sea suficiente con el arancel nacional para recurrir a la determinación de un producto, sino que utilice las notas interpretativas ya sea en capítulos o apartados para comprender el tamaño o alcance de nuestro objeto para evitar penalizaciones o contratiempos por una mala calificación.

    

Referencias

 

 

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