El juego de dibujo es un conjunto o está compuesto de algunos artículos de dibujo, como:

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  • Compás Técnico 
  • Minas 
  • Hojas para Dibujo 
  • Juego de Escuadras 
  • Portamina Punta Retráctil 
  • Adhesivo Barra 
  • Lápiz Corrector

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

RGI 3b): 3) Los juegos de dibujo compuestos por una regla (partida 90.17), un círculo de cálculo

(transportador) (partida 90.17), un compás (partida 90.17), un lápiz (partida 96.09) y un

sacapuntas (partida 82.14), que se presenten en un estuche de plástico (partida 42.02):

Se clasifican en la partida 90.17.

En todos los anteriores juegos o surtidos, la clasificación se realizará teniendo en cuenta el o

los artículos que confieran al conjunto su carácter esencial.

 

 RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

  1. Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

          En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

 

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Explicativa de la partida 9017 

  1. A) Instrumentos de dibujo.

1) Los pantógrafos para la reproducción a escala más pequeña, más grande o con la misma dimensión, de mapas, planos, dibujos, piezas para mecanizar, etc., incluso si se utilizan en navegación para trazar el rumbo.

2) Las máquinas de dibujar, generalmente con un sistema de paralelogramos articulados con tablero o mesa de dibujo o sin ella. Se clasifican aquí las máquinas de dibujar que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o que trabajen en relación con dicha máquina.

3) Los compases (de dibujo, de puntas, de reducción, bigoteras, etc.), tiralíneas, punteadores, etc., tanto si se presentan en estuches, es decir, como estuches de dibujo, como si se presentan aisladamente.

4) Las escuadras (incluidas las escuadras patrón, las escuadras para sombrear, las escuadras para el trabajo de la madera o del metal), las falsas escuadras, las tés (sencillas o articuladas), las reglas para trazar curvas (plantillas), las reglas sin dividir (planas, cuadradas, para sombrear, reglas patrón, etc.).

5) Los transportadores de ángulos del tipo de los contenidos en los estuches de dibujo, así como los instrumentos más complicados que se utilizan principalmente en la construcción de máquinas.

 6) Las plantillas para estarcir netamente reconocibles como instrumento de dibujo o de trazado especializados. Las demás plantillas de estarcir siguen el régimen de la materia constitutiva.

 

POSICIÓN ARANCELARIA

  • Partida: 9017 -- Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo

 

  • Subpartida: 9017.20.20.00 - - Estuches de dibujo (cajas de matemáticas) y sus componentes presentados aisladamente

 

 MEDIDAS ARANCELARIAS

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Fuente: SENAE (2017)

MEDIDAS PARARANCELARIAS

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Fuente: SENAE (2018)

CONCLUSIÓN

 

Los juegos de dibujo (compuestos) se lo han clasificado en la subpartida 9017.20.20.00, la misma que mantiene un advalorem del 5%, IVA y FODINFA, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaró la Regla general interpretativa 3 b), ya que es un producto compuesto y su nota explicativa indica cada uno de los artículos que pueden estar dentro del juego de dibujo.

FUENTES

 

http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 

 Autor: María de los Angeles Romero

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