CLASIFICACIÓN ARANCELARIA - Esquejes sin enraizar de orquídeas

DEFINICIÓN

Los esquejes son fragmentos de las plantas separados con una finalidad reproductiva. Consiste en separar de la planta madre una porción de tallo, raíz u hoja que posteriormente se coloca en determinadas condiciones favorables que inducen a la formación de raíces, obteniéndose una nueva planta independiente que en la mayoría de los casos es idéntica a la planta madre.

Regla General Interpretativa

RGI 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas de la 2 a la 5.

Definición Notas Explicativas   pág. (36-37)

  1. Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 07. 2.– Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 o 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los “collages” y cuadros similares de la partida 97.01.

Consideraciones Generales

GENERALES Este Capítulo comprende todas las plantas vivas de las especies habitualmente suministradas por los horticultores, viveristas o floristas y susceptibles de utilizarse en la plantación u ornamentación, así como las plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12, aun cuando estos productos no sean suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas. Estos productos comprenden desde los árboles, arbustos y matas hasta las plantas jóvenes de hortalizas o cualquier otro vegetal (incluidos, entre otros, las plantas de especies medicinales). Este Capítulo no comprende las simientes y los frutos, así como ciertos tubérculos, bulbos y cebollas (papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes y ajos), que no se pueden diferenciar de los utilizados directamente en la alimentación y los que se utilizan para plantar.

06.02 LAS DEMÁS PLANTAS VIVAS (INCLUIDAS SUS RAICES), ESQUEJES E INJERTOS; MICELIOS.

Esta partida comprende: 1) Los árboles, arbustos y matas de todas clases (forestales, frutales, ornamentales, etc.), incluidas las plantas para injertar. 2) Las plantas de todas clases para transplantar, con excepción de los productos de la partida 06.01. 3) Las raíces vivas de plantas. 4) Los esquejes sin enraizar y los injertos, incluidos estolones, acodos, planchas y renuevos. 5) Micelios: masas de filamentos de micelio, mezcladas o no con tierra o materia vegetal. Los árboles, arbustos, matas y demás plantas de esta partida, se pueden presentar con la raíz desnuda o en cepellón, o plantados en macetas, cestas, cubetas u otros envases usuales.

Se excluyen de esta partida las raíces tuberosas (por ejemplo, las dalias de la partida 06.01) y las raíces de achicoria de las partidas 06.01 o 12.12

Notas Legales de Sección o Notas Legales de Capitulo o de Partida

SECCION: II                                                                                                     CAPITULO: 6

SECCIÓN 

Productos del Reino Vegetal

CAPÍTULO

Plantas vivas y productos de la floricultura

Nota Complementaria NANDINA

  1. Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresión comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

POSICIÓN ARANCELARIA

PARTIDA: 06.02 Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios.

SUBPARTIDA: 0602.10.10.00 Orquídeas

RESTRICCIÓN ARANCELARIA NACIONAL

 

Conclusión:

  • Hay que tener en cuenta que al clasificar que los títulos de las secciones, capítulos son solo indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y de esta manera clasificarlos en la partida correcta para evitar problemas.

 

Referencia:

Exterior, C. d. (2017). Resolución-No.-020-2017 arancel nacional sexta enmienda. Quito.

https://www.conafor.gob.mx/biblioteca/documentos/MANUAL_PARA_LA_PROPAGACION_DE_ORQUIDEAS.PDF

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