Publicado por FABIAN TORRES el 14 de Febrero de 2023 a las 10:10
Clasificación arancelaria de los zapatos casuales para hombreDescripción El zapato es un accesorio de la vestimenta hecho con la intención de proveer protección y comodidad al pie, mientras éste realiza varias actividades. Los zapatos, como el resto de las prendas, también se diseñan atendiendo a fines estéticos. El diseño de los zapatos ha variado enormemente a través del tiempo y de cultura en cultura, con su apariencia originalmente ligada a sus funciones. Adicionalmente, la moda ha dictado frecuentemente muchos elementos de diseño, como la altura de los tacones y el tejido de estos.Regla General Interpretativa• RG1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).• RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.Definición Notas ExplicativasNota de PartidaPárrafo 1: esta partida engloba todo el calzado que tenga la suela y la parte superior de una materia o de una combinación de materias no citadas en las partidas precedentes de este Capítulo. Entre el calzado clasificado aquí, se puede citar el siguiente:1. con suela de caucho o de plástico y parte superior de materias distintas del caucho, plástico, cuero natural o materias textiles;2. con suela de cuero natural, artificial o regenerado y parte superior de materias distintas del cuero natural o materias textiles;3. con suela de madera, corcho, cordeles o cuerdas, cartón, peletería, tejido, fieltro, telas sin tejer, linóleo, rafia, paja, lufa, etc. La parte superior de este calzado puede ser de cualquier materia.Posición Arancelaria• SECCION: XIICalzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, etc.• CAPITULO: 64Calzado, polainas y artículos análogos• PARTIDA: 64.05Los demás calzados• SUBPARTIDA: 6405.10.00.00-Con la parte superior de cuero o regeneradoTributos Los tributos a pagar para esta mercancía son: Restricciones Para esta mercancía se piden dos restricciones para el régimen de importación a consumo (10): el registro como importador a cargo de Viceministerio de Producción e Industrias y la presentación de un certificado INEN a cargo del Instituto Ecuatoriano de Normalización. Fuentes- http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp
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