Clasificación arancelaria de los zapatos casuales para hombre

Clasificación arancelaria de los zapatos casuales para hombreDescripción El zapato es un accesorio de la vestimenta hecho con la intención de proveer protección y comodidad al pie, mientras éste realiza varias actividades. Los zapatos, como el resto de las prendas, también se diseñan atendiendo a fines estéticos. El diseño de los zapatos ha variado enormemente a través del tiempo y de cultura en cultura, con su apariencia originalmente ligada a sus funciones. Adicionalmente, la moda ha dictado frecuentemente muchos elementos de diseño, como la altura de los tacones y el tejido de estos.Regla General Interpretativa• RG1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).• RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.Definición Notas ExplicativasNota de PartidaPárrafo 1: esta partida engloba todo el calzado que tenga la suela y la parte superior de una materia o de una combinación de materias no citadas en las partidas precedentes de este Capítulo. Entre el calzado clasificado aquí, se puede citar el siguiente:1. con suela de caucho o de plástico y parte superior de materias distintas del caucho, plástico, cuero natural o materias textiles;2. con suela de cuero natural, artificial o regenerado y parte superior de materias distintas del cuero natural o materias textiles;3. con suela de madera, corcho, cordeles o cuerdas, cartón, peletería, tejido, fieltro, telas sin tejer, linóleo, rafia, paja, lufa, etc. La parte superior de este calzado puede ser de cualquier materia.Posición Arancelaria• SECCION: XIICalzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, etc.• CAPITULO: 64Calzado, polainas y artículos análogos• PARTIDA: 64.05Los demás calzados• SUBPARTIDA: 6405.10.00.00-Con la parte superior de cuero o regeneradoTributos Los tributos a pagar para esta mercancía son: Restricciones Para esta mercancía se piden dos restricciones para el régimen de importación a consumo (10): el registro como importador a cargo de Viceministerio de Producción e Industrias y la presentación de un certificado INEN a cargo del Instituto Ecuatoriano de Normalización. Fuentes- http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp
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