INTRODUCCION.-

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DESARROLLO.- 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS (R.G.I.)

Regla 1.- Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

 

DEFINICION NOTAS EXPLICATIVAS pág. 410

30.02 SANGRE HUMANA; SANGRE ANIMAL PREPARADA PARA USOS TERAPEUTICOS, PROFILACTICOS O DE DIAGNOSTICO; ANTISUEROS (SUEROS CON ANTICUERPOS), DEMAS FRACCIONES DE LA SANGRE Y PRODUCTOS INMUNOLOGICOS MODIFICADOS, INCLUSO OBTENIDOS POR PROCESO BIOTECNOLOGICO; VACUNAS, TOXINAS, CULTIVOS DE MICROORGANISMOS (EXCEPTO LAS LEVADURAS) Y PRODUCTOS  SIMILARES.

3002.10 – Antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico.

3002.20 – Vacunas para uso en medicina.

3002.30 – Vacunas para uso en veterinaria.

3002.90 – Los demás.

Esta partida comprende:

.

.

D) Vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

Están comprendidos aquí:

1) Las vacunas. Son preparaciones de origen microbiano que contienen los virus o las bacterias emulsionadas en agua salada, en aceite (lipovacunas), etc.; estas preparaciones se han sometido generalmente a algunos tratamientos para hacerlas inofensivas conservando las propiedades inmunizantes.

Esta partida comprende también las mezclas constituidas por vacunas y toxoides, tales como la vacuna antidiftérica, antitetánica y antitosferina (trivalente).

2) Las toxinas (venenos), así como las anatoxinas, criptotoxinas y las antitoxinas.

3) Los cultivos de microorganismos (excepto las levaduras). Estos cultivos comprenden los fermentos, tales como los fermentos lácticos utilizados para la preparación de derivados de la leche (kefir, yogur, ácido láctico), los fermentos acéticos para la elaboración del vinagre y los hongos para la obtención de penicilina y de otros antibióticos, así como los cultivos de microorganismos para usos técnicos (por ejemplo, para favorecer el crecimiento de las plantas).

La leche o el lactosuero que contengan pequeñas cantidades de fermentos lácticos se  clasifican en el Capítulo 4.

4) Los virus humanos, animales o vegetales, así como los antivirus.

5) Los bacteriófagos.

Esta partida comprende también los reactivos de origen microbiano para diagnóstico, excepto los previstos en la Nota 4 d) del Capítulo, véase la partida 30.06. No comprende, sin embargo, las enzimas (cuajo, amilasas, etc.) incluso de origen microbiano (estreptoquinasa, estreptodornasa, etc.) (partida 35.07) ni los microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas) (partida 21.02).

DOCUMENTOS DE CONTROL.- DISPOSITIVOS MÉDICOS DE NIVEL DE RIESGO III (PRUEBAS RÁPIDAS COVID-19 Y REACTIVOS PCR)

  • Registro sanitario emitido por el ARCSA
  • Otros documentos:

Certificado de cumplimiento por parte del fabricante, pudiendo ser alguna de las certificaciones indicadas a continuación:

  1. Certificado de cumplimiento de la Norma IEC aplicable.
  • Para productos importados:
  1.  Certificado de Libre Venta (CLV) o su equivalente, emitido por la Autoridad Competente.
  2. Autorización debidamente legalizada del titular del producto, en la cual se autorice al solicitante a obtener el Registro Sanitario en el Ecuador, en donde se exprese de forma clara las facultades que le otorga.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

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CONCLUSIONES

     La reciente pandemia provocada por el SARS-COV-2 causante del Covid-19, afecto a varias áreas productivas, económicas e industriales a nivel mundial, además obligo a las mismas a la creación, producción y comercialización en masa de insumos y reactivos médicos con el objetivo de enfrentar a la nueva enfermedad, entre estos se encuentran las pruebas rápidas para la detección de anticuerpos o antígenos en los pacientes, mismos que emiten indicadores de infecciones activas y su respectiva respuesta inmunitaria.

     

     Una vez determina la clasificación arancelaria de las pruebas rápidas, el comercio exterior presencio el alcance y crecimiento repentino en el nivel de importaciones correspondientes a la subpartida 3002.15 20.00 pues aquí se encuentran los productos inmunológicos dosificados o acondicionados para la venta al por menor con una tarifa arancelaria del 0% por la naturaleza de la misma.

 

RECOMENDACIONES

     Al adquirir las pruebas rápidas de detección de Covid-19 o acudir a un sistema medico a realizarse la misma, procurar que estas cumplan con los requisitos sanitarios emitidos por la autoridad de salud pública del Ecuador en conjunto con las instituciones de control, vigilancia y seguridad, con el objetivo de precautelar el bienestar de los ciudadanos además de la correcta aplicación de la prueba y emisión de resultados reales.

 

     Por lo que, lo ideal sería realizar la prueba rápida de detección de anticuerpos a partir de los primeros siete días de presentación de síntomas para disminuir la probabilidad de resultados falsos negativos.

 

FUENTES

Comunidad Andina. (25 de Julio de 2007). Notas explicativas del Sistema Armonizado. Obtenido de: http://appm.aduana.gob.sv/sacelectronico/NOTAS%20EXPLICATIVAS.pdf

Ministerio de Salud Pública. (2020). Protocolo de uso de Pruebas Rápidas para  Detección de Anticuerpos Contra Sars- Cov-2/Covid-19. Obtenido de: https://www.salud.gob.ec/wp-content/uploads/2020/04/Protocolo-de-uso-de-pruebas-r%C3%A1pidas-para-detecci%C3%B3n-de-anticuerpos-contra-Sars-Cov-2Covid-19_v2_20_04_2020.pdf

Resolución No. 020-2017. Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. Obtenido de: http://www.impoex.ec/images/easyblog_articles/57/Resolucin-No.-020-2017.pdf

AUTORA

Velasco Caiza Yesenia

 

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